Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Risaralda, en segunda instancia, examinó un auto que resuelve sobre la práctica de pruebas en un proceso judicial por reparación de perjuicios causados a un grupo, instaurado inicialmente ante el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Pereira y remitido al Tribunal por competencia. El asunto involucra a múltiples entidades públicas y privadas, incluidos organismos municipales y aseguradoras.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se relaciona con un deslizamiento ocurrido el 11 de junio de 2019, que causó daños a un grupo de personas. Se demandó al municipio y varias entidades vinculadas a obras y gestión del riesgo en la zona afectada. En el trámite, se presentaron solicitudes probatorias diversas, incluyendo documentos, testimonios técnicos y solicitudes de inspección judicial. También se involucraron llamadas en garantía a compañías de seguros.
Consideraciones y fundamentos de la decisión
Sobre la solicitud de adición de pruebas, el Tribunal examinó la petición formulada por una aseguradora llamada en garantía que solicitaba que se adicionaran pruebas y solicitudes probatorias que, según alegó, no fueron resueltas en providencia previa. Tras revisar el expediente, el Tribunal constató que dicha aseguradora no contestó la demanda en tiempo legal ni aportó pruebas, por lo que negó la adición solicitada conforme al artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable a las acciones de grupo por remisión del artículo 68 de la Ley 472 de 1998.
En cuanto a los recursos de reposición interpuestos por varias partes, el Tribunal analizó pormenorizadamente cada uno con base en el artículo 318 del Código General del Proceso:
- La aseguradora HDI Seguros solicitó la ratificación de diversos documentos privados declarativos aportados por los integrantes del grupo demandante para acreditar perjuicios. El Tribunal precisó que solo los documentos de contenido declarativo emanados de terceros, y cuya ratificación sea solicitada por la contraparte, deben ser ratificados. Identificó que contratos, pólizas y liquidaciones no se consideran documentos declarativos en este sentido, pero sí ratificables otros como presupuestos, recibos, facturas y avalúos. Por ello, adicionó el numeral correspondiente en el auto para incluir estos documentos a ratificar y ordenó la comparecencia de los suscriptores en audiencia.
- El municipio demandado impugnó la negativa a decretar prueba testimonial técnica solicitada para explicar los informes sobre el deslizamiento. El Tribunal recordó que el testimonio técnico debe provenir de quien haya presenciado los hechos y que pueda aportar información relevante más allá del conocimiento especializado. En este caso, el testigo técnico solo elaboró informes técnicos sin presencia directa en los hechos, y la finalidad pretendida de explicar la motivación de actos administrativos no es propia de prueba testimonial, sino pericial. Por ello confirmó la negativa a dicha prueba.
- La parte demandante cuestionó la negativa a su interrogatorio y la exclusión de la declaración de un geólogo, además de la negativa a la inspección judicial. El Tribunal reiteró que, conforme a la ley y la jurisprudencia, no procede que una parte solicite su propia declaración, pues la finalidad de la prueba es acreditar hechos ante el juez y no que las partes se fabriquen prueba a favor. Respecto al geólogo, el documento aportado fue calificado como un proyecto de mejora y no dictamen técnico, por lo que no ameritó declaración. Sobre la inspección judicial, el Tribunal valoró que los informes técnicos existentes eran suficientes para verificar la condición del terreno y que la inspección física sería improcedente por la alteración del sitio. También negó la inspección documental por falta de precisión en el objeto de la prueba.
Finalmente, sobre los recursos de apelación, el Tribunal declaró su procedencia en efecto devolutivo conforme a los artículos 321 a 323 del Código General del Proceso y concedió los recursos presentados por las partes, ordenando remitir el expediente al Consejo de Estado para su conocimiento ulterior.
Conclusión de la providencia
Con base en lo anterior, el Tribunal Administrativo de Risaralda decretó la adición de documentos para ratificación en audiencia a realizarse en fechas específicas, concedió recursos de apelación en efecto devolutivo y remitió el expediente al Consejo de Estado. La providencia destaca la aplicación rigurosa del régimen probatorio en acciones de grupo y la correcta interpretación de las normas procesales para garantizar la adecuada administración de justicia en casos complejos, asegurando así la protección efectiva de los derechos colectivos afectados por el deslizamiento ocurrido en 2019.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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