Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda, Sala Cuarta de Decisión, en calidad de instancia de apelación, emitió un auto interlocutorio confirmando la providencia del Juzgado Primero Administrativo de Pereira que libró mandamiento parcial de pago contra el Municipio de Pereira. Este trámite se desarrolló en el marco de un proceso ejecutivo a continuación de una sentencia de nulidad y restablecimiento del derecho.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte ejecutante solicitó el pago de varias sumas de dinero que incluían saldo insoluto, intereses liquidados, intereses causados posteriores al último cálculo y costas procesales. El Juzgado, mediante auto del 6 de noviembre de 2025, libró mandamiento ejecutivo por un monto parcial que incluyó capital, intereses sobre dicho capital y costas del proceso ordinario, pero excluyó conceptos como auxilio de transporte, prima de servicios y diferencias en prestaciones sociales relacionadas con contratos de servicios temporales.
La parte ejecutante interpuso recurso de apelación argumentando que el auxilio de transporte es un derecho laboral para quienes ganan menos de dos salarios mínimos y debe incluirse como prestación social. Asimismo, afirmó que la liquidación no contempló diferencias en prestaciones por los períodos en los que laboró bajo contratos de servicios temporales, conforme a lo ordenado en la sentencia de primera instancia.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal recordó que su competencia para conocer del auto es conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el Código General del Proceso.
En cuanto al auxilio de transporte, el Tribunal señaló que según el artículo 421 del Decreto Ley 1042 de 1978 y el artículo 52 del Decreto Ley 1045 de 1978, este es un
factor salarial y no una prestación social, por lo tanto, no puede incluirse en la ejecución si no fue reconocido expresamente en la sentencia que ordenó el pago de prestaciones sociales. Además, indicó que la etapa ejecutiva no es el momento para discutir la existencia del derecho, que debió acreditarse en el proceso ordinario.
Respecto a las diferencias en prestaciones sociales por contratos de servicios temporales, el Tribunal constató que dichas diferencias efectivamente fueron consideradas en la liquidación que sirvió de base para el mandamiento de pago. Se evidenció en los cálculos realizados y en la documentación anexa que se incluyeron las diferencias salariales y los aportes a seguridad social correspondientes.
Decisión y efectos
Por lo anterior, la Sala Cuarta confirmó el auto del 6 de noviembre de 2025 que libró mandamiento parcial de pago contra el Municipio de Pereira. La providencia sostiene que la liquidación se realizó conforme a los títulos ejecutivos firmes y que no corresponde ampliar el pago a conceptos no reconocidos en la sentencia.
El auto es definitivo en esta instancia y ordena la devolución del expediente al juzgado de origen para su cumplimiento, garantizando así la ejecución efectiva de lo reconocido judicialmente.
Resumen de términos clave
| Término |
Significado y referencia legal |
| Mandamiento de pago |
Orden judicial para hacer efectivo un pago reconocido en sentencia firme. |
| Auxilio de transporte |
Factor salarial regulado en Decreto Ley 1042/1978 y 1045/1978, no considerado prestación social. |
| Prestaciones sociales |
Beneficios laborales como cesantías, primas, vacaciones, entre otros, reconocidos en sentencia. |
| Contrato en misión |
Modalidad laboral temporal a través de empresas de servicios temporales. |