Confirmada la caducidad de la acción ejecutiva en proceso contra el Ministerio de Defensa en Risaralda
Proviene de: Sentencias
21 de mayo de 2026 19:57:54
Antecedentes y competencia
La Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda conoció el recurso de apelación contra el auto proferido por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Pereira, que se abstuvo de librar mandamiento de pago en un proceso ejecutivo a continuación, al considerar configurada la caducidad de la acción ejecutiva. El proceso se originó en una sentencia de reparación directa emitida en primera instancia en 2012 y confirmada en segunda instancia en 2013, que condenó a la entidad estatal por perjuicios materiales y morales derivados de un daño sufrido por la parte demandante.
El Tribunal declaró su competencia funcional para conocer del recurso, conforme a lo previsto en el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el artículo 321 numeral 4º del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa.
Hechos y desarrollo procesal
La parte ejecutante solicitó la ejecución de la sentencia para obtener el pago de perjuicios materiales, morales y daño a la vida en relación. La condena en abstracto impuso la necesidad de un incidente de liquidación de perjuicios que fue promovido y resuelto en 2014, fecha a partir de la cual se considera exigible la obligación para efectos de la ejecución.
La entidad demandada argumentó la caducidad de la acción ejecutiva, fundamentándose en que la demanda de ejecución se presentó más de cinco años después de la ejecutoria del auto que resolvió el incidente de liquidación, plazo establecido en el artículo 164 numeral 2 literal k) del CPACA para la ejecución de títulos derivados de decisiones judiciales administrativas.
La parte ejecutante...
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