Contexto y competencia del tribunal
El Tribunal Administrativo de Risaralda, en segunda instancia, conoció de un auto interlocutorio proferido por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Pereira dentro de un proceso de reparación directa. Este proceso surgió por los daños ocasionados por un deslizamiento de tierra ocurrido en noviembre de 2021 en una zona de la ciudad de Pereira, que afectó viviendas y causó la muerte de dos menores de edad. La demanda se dirigió contra el Municipio de Pereira y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Pereira S.A., entre otros.
Antecedentes del proceso y llamamientos en garantía
El Juzgado de primera instancia admitió la demanda y los llamados en garantía a diversas aseguradoras vinculadas al caso. El Municipio de Pereira llamó en garantía a la aseguradora líder en la póliza de responsabilidad civil extracontractual, la cual a su vez llamó en garantía a otra aseguradora que participa como coaseguradora con el 50% de participación en la póliza. Sin embargo, el juzgado negó el llamamiento en garantía a esta última aseguradora bajo el argumento de que el contrato de coaseguro es un negocio jurídico ajeno al objeto del proceso y que la relación entre aseguradoras debía dirimirse en la jurisdicción ordinaria.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal explicó que el llamamiento en garantía, regulado en el artículo 225 del CPACA, procede cuando quien lo solicita afirma tener un derecho legal o contractual para exigir a un tercero el reembolso o la reparación integral del perjuicio que podría sufrir a raíz de la sentencia. En este sentido, el Tribunal resaltó que el llamamiento en garantía exige un fundamento jurídico y fáctico mínimo que permita entender la relación entre el llamante y el llamado.
Respecto al coaseguro, el Tribunal recordó que se trata de un contrato plurilateral en el cual varias aseguradoras asumen conjuntamente la responsabilidad de un riesgo, cada una con una proporción determinada, y que la aseguradora líder tiene el derecho contractual para llamar en garantía a las demás coaseguradoras. Se destacó que el coaseguro implica una distribución horizontal del riesgo y que cada aseguradora mantiene una relación contractual autónoma con el asegurado, lo cual es distinto al reaseguro, que es una distribución vertical del riesgo entre aseguradoras.
El Tribunal indicó que en la póliza de seguro objeto del caso está claramente estipulada la participación de la coaseguradora con el 50% del valor asegurado, con autorización expresa del tomador. Por tanto, el llamamiento en garantía realizado por la aseguradora líder a la coaseguradora cumple con los requisitos legales y doctrinales para su procedencia.
Decisión y efectos
Por estas razones, el Tribunal revocó el auto apelado que negó el llamamiento en garantía a la coaseguradora y ordenó admitir dicha solicitud. La actuación fue devuelta al juzgado de origen para que continúe con el trámite correspondiente.
Cabe mencionar que hubo un voto en salvamento en el que se argumentó que la relación jurídica entre aseguradoras debe resolverse en la jurisdicción civil y que admitir el llamamiento en garantía a la coaseguradora introduciría un asunto comercial entre particulares ajeno al objeto del proceso contencioso administrativo.
Esta providencia tiene relevancia para la interpretación y aplicación de la figura del llamamiento en garantía en procesos administrativos que involucran contratos de coaseguro, aclarando sus diferencias con el reaseguro y estableciendo criterios claros para la vinculación procesal de coaseguradoras en este tipo de litigios, contribuyendo así a una mayor seguridad jurídica en la materia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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