Contexto y competencia del tribunal
La decisión fue adoptada por la Sala Plena del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda, en calidad de instancia competente para resolver impedimentos manifestados por los jueces administrativos del circuito judicial de Pereira. La providencia fue emitida tras la presentación de un impedimento por parte del Juez Tercero Administrativo de Pereira, quien se apartó de conocer un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Antecedentes del proceso
El proceso judicial se originó a partir de una demanda instaurada mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. En ella se solicitaba que se declarara la nulidad de actuaciones administrativas expedidas por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial y que se reconociera el carácter salarial de una bonificación judicial establecida en los Decretos 383 y 384 de 2013. Además, se reclamaba la reliquidación de las prestaciones económicas causadas con base en dicho emolumento.
El asunto fue asignado inicialmente al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Pereira. Sin embargo, este juez declaró impedimento para continuar conociendo el caso debido a que percibe la bonificación objeto de la demanda en su calidad de servidor judicial, lo que le genera un interés indirecto en la decisión final. Asimismo, consideró que dicha causal de impedimento aplica a todos los jueces administrativos del circuito.
Fundamentos jurídicos de la decisión
El Tribunal recordó que el impedimento busca garantizar la imparcialidad en la función judicial y se fundamenta en causales específicas establecidas en el Código General del Proceso y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). En particular, el artículo 141 del Código General del Proceso dispone que constituye causal de recusación que el juez tenga interés directo o indirecto en el proceso.
Al analizar el caso, el Tribunal concluyó que el Juez Tercero Administrativo efectivamente tiene un interés indirecto en el resultado del proceso debido a que la bonificación reclamada es la misma que recibe como servidor judicial. Esta situación configura la causal de impedimento señalada, la cual es extensible a los demás jueces administrativos del circuito judicial de Pereira.
Por ello, para preservar los principios de imparcialidad y recta administración de justicia, la Sala Plena aceptó el impedimento y ordenó separar a todos los jueces administrativos del circuito del conocimiento del asunto. En consecuencia, dispuso la remisión del caso al Juzgado Administrativo Transitorio con sede en Manizales, conforme a la normativa vigente, para que este despacho asuma el conocimiento del proceso.
Decisión adoptada
En resumen, la providencia judicial:
- Aceptó el impedimento planteado por el Juez Tercero Administrativo de Pereira.
- Ordenó la separación de todos los jueces administrativos del circuito judicial de Pereira en este caso.
- Dispuso la remisión del proceso al Juzgado Administrativo Transitorio de Manizales para garantizar imparcialidad y adecuada administración de justicia.
Esta decisión reafirma la importancia de la transparencia y objetividad en el ejercicio de la función jurisdiccional, especialmente en casos donde existe posible interés de los funcionarios judiciales. La providencia puede consultarse en línea mediante el sistema oficial del Consejo de Estado, garantizando así la publicidad y acceso a los actos judiciales que afectan el derecho de los servidores públicos. Con esta medida, se busca fortalecer la confianza en la administración de justicia y asegurar que los procesos se desarrollen bajo los principios de imparcialidad y legalidad.