Competencia y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo de Risaralda, en su Sala Segunda de Decisión, expidió un auto el 14 de abril de 2026 mediante el cual resolvió sobre el impedimento manifestado por el Juez Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Pereira. La decisión se inscribe en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en el que se cuestiona la negativa de la Fiscalía General de la Nación a incluir una bonificación judicial como factor salarial para liquidar prestaciones sociales.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda se dirigió contra la Nación – Fiscalía General de la Nación, buscando la nulidad de un oficio que negó la inclusión de la bonificación judicial creada por decreto como parte del salario para efectos de prestaciones sociales. El Juez Tercero Administrativo del Circuito de Pereira, asignado inicialmente para conocer el asunto, se declaró impedido para conocer del proceso argumentando interés indirecto dado que él y otros jueces administrativos podrían verse afectados por la decisión, dado que también reclaman reajustes salariales similares. Esta situación motivó la remisión del expediente al Tribunal Administrativo de Risaralda para que definiera sobre el impedimento.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El Tribunal analizó la causal de impedimento invocada, la cual se encuentra prevista en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, que establece como causal tener interés directo o indirecto en el proceso. Además, se consideraron las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en particular el artículo 131 que regula la competencia para resolver impedimentos.
La Sala recordó que la función del impedimento es garantizar la imparcialidad del juez y la objetividad en la administración de justicia. Aunque en el pasado se había considerado que la disparidad normativa entre los regímenes salariales de la Fiscalía y la Rama Judicial no configuraba impedimento, la jurisprudencia reciente del Consejo de Estado ha cambiado, reconociendo que, pese a normativas diferentes, la discusión gira en torno al carácter salarial del emolumento, lo cual podría beneficiar o afectar a los funcionarios judiciales.
En ese sentido, el Tribunal concluyó que los jueces administrativos del circuito tienen un interés indirecto en el asunto y, por tanto, deben ser apartados del conocimiento del proceso para preservar los principios de imparcialidad y recta administración de justicia.
Decisión y remisión del proceso
En consecuencia, la Sala Segunda de Decisión aceptó el impedimento manifestado por el Juez Tercero Administrativo del Circuito de Pereira y extendió tal impedimento a todos los jueces administrativos del mismo circuito. Por ello, ordenó la remisión del expediente al Juzgado Administrativo Transitorio de Manizales, conforme a la normativa vigente, para que este despacho conozca y decida el asunto.
Esta providencia destaca la importancia de respetar las causales de impedimento para evitar conflictos de interés en procesos judiciales que involucran temas sensibles en materia salarial y prestaciones sociales dentro del sector público.
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