Providencia judicial en segunda instancia sobre nulidad y restablecimiento del derecho
El Tribunal Administrativo de Risaralda emitió un auto en segunda instancia respecto a una solicitud de aclaración de sentencia presentada en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación, representada por la Fiscalía General de la Nación. La providencia, proferida el 15 de abril de 2026, resuelve la petición formulada a raíz de la sentencia del 5 de marzo de 2026.
Antecedentes fácticos y procesales
La decisión inicial modificó parcialmente un fallo de primera instancia relacionado con el reconocimiento y pago de una prima especial y los correspondientes aportes pensionales hechos a favor del demandante, quien desempeñó funciones como Fiscal Delegado ante Jueces Municipales y del Circuito. La sentencia ordenó que la entidad demandada reconociera la prima especial establecida en el artículo 14 de la Ley 4 de 1992 y efectuara los aportes pensionales correspondientes desde la fecha en que el demandante fue vinculado oficialmente al cargo.
Posteriormente, el apoderado de la parte demandante solicitó la aclaración de la sentencia, argumentando dudas sobre la fecha desde la cual deben efectuarse los aportes pensionales, en particular, sobre períodos en los que el demandante estuvo en encargo antes de la vinculación formal.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal recordó que el artículo 290 de la Ley 1437 de 2011 establece que la aclaración de sentencias debe solicitarse dentro de los dos días siguientes a la notificación y que la aclaración se dictará mediante auto que no admite recurso. Asimismo, integró la normativa aplicable del Código General del Proceso (artículos 285 y 287), que regulan la aclaración y la adición de sentencias, respectivamente.
La Sala enfatizó que la sentencia no es revocable ni reformable, salvo para aclarar conceptos oscuros o frases que generen dudas en la parte resolutiva. En el caso concreto, se concluyó que la sentencia del 5 de marzo de 2026 fue clara y coherente, sin que existieran conceptos ambiguos que justificaran la aclaración solicitada.
No obstante, en atención a la documentación allegada al proceso, el Tribunal constató que el demandante prestó funciones en encargo como Fiscal Delegado desde el 5 de agosto de 2014, antes de su nombramiento formal el 5 de mayo de 2015. Dado que la sentencia inicial no contempló expresamente esta circunstancia, se consideró procedente adicionar la providencia para incluir esta fecha en el reconocimiento de los aportes pensionales sobre la prima especial.
El auto establece que la entidad demandada debe calcular el ingreso base de cotización pensional tomando en cuenta la prima especial desde el 5 de agosto de 2014 para los períodos en encargo, y desde el 5 de mayo de 2015 para el cargo formal, ajustando los aportes y realizando las cotizaciones faltantes en la parte correspondiente al empleador. La parte demandante deberá asumir la proporción que le corresponde como trabajador.
Por último, se ordenó el pago de las sumas reconocidas dentro de los términos fijados por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (artículos 187 y 192), con los ajustes de valor e intereses moratorios pertinentes.
Conclusión del auto
El Tribunal Administrativo de Risaralda negó la solicitud de aclaración de la sentencia, por la ausencia de dudas legítimas sobre el fallo, y procedió a adicionar la providencia para corregir la omisión sobre la fecha desde la cual deben efectuarse los aportes pensionales relacionados con la prima especial. De esta manera, se garantiza la seguridad jurídica y la correcta ejecución de la sentencia en favor del demandante. La providencia fue aprobada y notificada conforme a la ley, quedando firme para su cumplimiento.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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