Contexto y tribunal competente
El auto fue proferido por la Sala Tercera Unitaria de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda, en segunda instancia, el 15 de abril de 2026. La providencia da respuesta a los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia del Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Pereira, fechada el 28 de enero de 2026, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda presentada.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso tiene como demandantes a particulares y como demandados a la Nación, representada por el Ministerio de Educación Nacional y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), así como al Municipio de Dosquebradas. El juzgado de primera instancia emitió una sentencia parcial a favor de los demandantes, lo que motivó la interposición de recursos de apelación por las partes involucradas, buscando una revisión de dicha decisión.
Consideraciones y fundamentos de la providencia
El Tribunal Administrativo de Risaralda admitió los recursos de apelación tras verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. En particular, se aplicaron los numerales 4 y 5 de esta última norma, que regulan el procedimiento para la admisión y trámite de recursos en segunda instancia.
Según lo señalado en el auto, desde la notificación de la admisión hasta la ejecutoria de la providencia, las partes podrán presentar alegatos relacionados con los recursos de apelación presentados por los demás intervinientes. Sin embargo, no se decretarán pruebas adicionales, dado que ninguno de los recursos solicitó la práctica de nuevas pruebas.
Además, se ordenó que el expediente sea remitido al despacho correspondiente para que se profiera sentencia en segunda instancia, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del término de ejecutoria de este auto. Durante esta etapa, los sujetos procesales y el agente del Ministerio Público podrán intervenir conforme a lo previsto en la ley.
Implicaciones procesales
Esta decisión marca un paso procesal fundamental, ya que confirma la admisión formal de los recursos de apelación y establece el camino para que el Tribunal Administrativo de Risaralda realice un examen completo de los argumentos y elementos presentados. La ausencia de decreto de pruebas indica que la revisión se centrará en el análisis de la valoración probatoria y jurídica ya contenida en el expediente.
Por tanto, la providencia garantiza el derecho de las partes a ser escuchadas en segunda instancia y asegura el debido proceso conforme a la normativa vigente, especialmente en lo relacionado con la Ley 2080 de 2021, que regula aspectos procesales administrativos.
Este auto puede ser consultado en la página oficial del Consejo de Estado, garantizando la transparencia y acceso público a las decisiones judiciales. De esta manera, se fortalece la confianza en los mecanismos judiciales y se promueve la participación efectiva de los ciudadanos en el control de la administración pública.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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