Tribunal Administrativo de Risaralda admite recurso de apelación en proceso de reparación directa contra ESE Salud Pereira
Proviene de: Sentencias
21 de mayo de 2026 19:58:59
Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Risaralda, en su Sala Tercera Unitaria de Decisión, emitió un auto admisorio en segunda instancia dentro del proceso de reparación directa radicado bajo el número 66001-33-33-005-2020-00332-02. El recurso de apelación fue interpuesto por la parte demandante contra la sentencia emitida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Pereira el 20 de noviembre de 2025, en la que se negaron las pretensiones formuladas en la demanda contra la entidad pública ESE Salud Pereira.
Fundamentos jurídicos de la decisión
La providencia se basa en el análisis del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. Estos preceptos establecen las condiciones para la admisión del recurso de apelación en segunda instancia y regulan el procedimiento posterior.
En particular, el tribunal destacó que, conforme al numeral 4° del artículo citado, desde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del presente auto, las partes pueden pronunciarse respecto al recurso formulado por los demás intervinientes. Además, en aplicación del numeral 5°, no se concederá traslado para alegar ni se decretarán pruebas, dado que no se observó petición de pruebas con el recurso presentado.
Procedimiento y efectos de la admisión
Una vez admitido el recurso, el expediente debe ser remitido a despacho para la emisión de sentencia en segunda instancia. El tribunal estableció un plazo máximo de diez (10) días contados a partir del vencimiento del término de ejecutoria del auto para dictar dicha sentencia, tal como lo dispone el...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.