Providencia adoptada por el Tribunal Administrativo de Risaralda
El Tribunal Administrativo de Risaralda, en su Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Pereira, emitió un auto mediante el cual admitió los recursos de apelación interpuestos en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La decisión se enmarca en la radicación 66001-33-33-005-2024-00265-01 (D-0400-2026), y tiene como demandado a la Nación – Ministerio de Educación Nacional.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso judicial fue iniciado con la presentación de una demanda contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional y otro, relacionada con la nulidad y el restablecimiento del derecho. La sentencia de primera instancia fue dictada por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Pereira, contra la cual tanto la parte demandante como la entidad demandada interpusieron recursos de apelación.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El auto resalta que los recursos de apelación cumplen con los requisitos legales establecidos en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.
Según la normativa vigente, en particular los numerales 4, 5 y 6 del mencionado artículo, no procede correr traslado para alegar adicionalmente. Esto implica que:
- Los sujetos procesales podrán pronunciarse respecto al recurso de apelación hasta la ejecutoria de la providencia.
- El Ministerio Público tiene la facultad de emitir concepto desde la admisión del recurso hasta antes del ingreso del expediente a despacho para sentencia.
Este procedimiento busca agilizar el trámite procesal manteniendo la participación de las partes y del Ministerio Público, en concordancia con los principios de economía y celeridad...