Contexto y competencia
La providencia fue emitida por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda, en ejercicio de su competencia para resolver recursos de apelación contra autos interlocutorios dictados por los jueces administrativos de primera instancia, conforme a los artículos 125 y 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en concordancia con el numeral 7º del artículo 243 del mismo código, modificado por la Ley 2080 de 2021.
El auto impugnado originalmente fue proferido por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Pereira durante la audiencia inicial del proceso de reparación directa instaurado contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional. La demanda alega responsabilidad administrativa y patrimonial por daños morales y patrimoniales derivados de supuestos actos de acoso, persecución y amenazas dentro de la entidad demandada.
Antecedentes procesales y solicitudes de prueba
El demandante solicitó la práctica de la declaración de parte para que se precise la vivencia subjetiva del daño moral y psicológico sufrido, dado que tales perjuicios no siempre dejan constancia objetiva directa. Por su parte, la entidad demandada solicitó prueba testimonial de un oficial activo de la Policía Nacional, cuyo testimonio se consideró relevante para esclarecer los hechos.
El Juzgado de primera instancia negó ambas solicitudes. La declaración de parte fue desestimada porque, según la interpretación legal, no es procedente que una parte solicite su propia declaración, dado que esto implicaría que se fabrique su propia prueba, contraviniendo principios procesales. En cuanto a la prueba testimonial, se negó debido a que la solicitud individualizaba erróneamente al demandante en lugar del tercero cuyo testimonio se pretendía obtener, y la modificación posterior de dicha petición no fue admitida por afectar el debido proceso.
Análisis jurídico y fundamentos de la decisión
El Tribunal recordó que la finalidad de la prueba es permitir al juez conocer con certeza los hechos controvertidos. Para decretar las pruebas solicitadas, deben cumplir con los requisitos de legalidad, pertinencia, conducencia, utilidad y licitud. Además, se enfatizó que el Código General del Proceso (CGP), en sus artículos 191, 198 y 184, no autoriza a que una parte solicite su propia declaración como medio de prueba, pues ello contraviene el principio de que ninguna parte puede fabricarse su propia prueba y la función probatoria de la confesión.
Se citó doctrina y jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia que coinciden en que la declaración de parte es un medio para obtener confesiones que perjudiquen al confesante o favorezcan a la contraparte, no para reforzar afirmaciones propias no respaldadas. Asimismo, se aclaró que el derecho a ser oído públicamente no implica el derecho a producir prueba a favor propio mediante interrogatorio.
Respecto a la prueba testimonial, se reiteró que esta está destinada a declaraciones de terceros, y que la petición debe individualizar correctamente a los testigos. El Tribunal confirmó que no es procedente modificar solicitudes probatorias en la audiencia inicial bajo el argumento de errores de digitación, pues ello comprometería la igualdad procesal y el debido proceso.
Por último, se destacó que existen otros medios probatorios más idóneos para acreditar daños morales y psicológicos, como la prueba testimonial, documental o pericial, por lo que la negativa a la declaración de parte solicitada no impide la adecuada valoración de la afectación alegada.
Conclusión de la providencia
En mérito de lo expuesto, el Tribunal confirmó el auto del Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Pereira que negó el decreto de la prueba de declaración de parte solicitada por el demandante y la prueba testimonial pedida por la entidad demandada. Los recursos de apelación fueron concedidos en efecto devolutivo, por lo que la decisión fue comunicada al juez de primera instancia para su cumplimiento.
Esta providencia reafirma los principios probatorios del derecho procesal administrativo y la necesidad de respetar los procedimientos establecidos para la práctica de pruebas, manteniendo el equilibrio procesal y garantizando el debido proceso en los procesos de reparación directa contra entidades públicas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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