Contexto y antecedentes procesales
La providencia objeto de análisis fue proferida en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado en el Tribunal Administrativo de Risaralda. El caso se originó tras una sentencia del Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito de Manizales, que declaró la inaplicabilidad de la palabra «únicamente» contenida en el artículo 1° del Decreto 383 de 2013 por considerarla inconstitucional. En consecuencia, se anuló una serie de actos administrativos y se ordenó el restablecimiento del derecho a favor del demandante.
Ambas partes, demandante y demandada, interpusieron recursos de apelación contra dicha sentencia. Estos recursos fueron concedidos por el juez de primera instancia y remitidos al Tribunal Administrativo de Risaralda para el conocimiento en segunda instancia.
Impedimento de magistrados y pronunciamiento del Consejo de Estado
En un primer momento, la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Risaralda se declaró impedida para conocer el proceso, ordenando enviar el expediente a la Sección Segunda del Consejo de Estado. Sin embargo, mediante auto del 12 de marzo de 2026, el Consejo de Estado declaró infundado dicho impedimento.
El Consejo fundamentó su decisión señalando que las razones invocadas por los magistrados eran genéricas e insuficientes para configurar la causal de impedimento prevista en el numeral 1° del artículo 141 del Código General del Proceso (CGP). En particular, se destacó que no existía identidad de materia ni una situación particular, cierta y actual que vinculara directamente a los magistrados con el objeto del proceso, dado que ellos no perciben la bonificación judicial en controversia.
Admisión de los recursos de apelación y siguientes pasos procesales
Tras el pronunciamiento del Consejo de Estado, el Tribunal Administrativo de Risaralda asumió el conocimiento del asunto y procedió a admitir los recursos de apelación interpuestos por ambas partes. Esta admisión se realizó conforme al artículo 247 de la Ley 1427 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, que regula el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y establece disposiciones para la descongestión judicial.
Es importante resaltar que, en virtud del numeral 5° del artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, en este caso no habrá traslado para alegar ni se decretarán pruebas adicionales. Por lo tanto, el expediente fue remitido al despacho para que se dicte sentencia dentro de los diez días siguientes al término de ejecutoria del auto que admite los recursos.
Además, se establece que el Ministerio Público podrá emitir concepto desde la admisión de los recursos hasta antes de que el proceso ingrese al despacho para sentencia.
Implicaciones jurídicas
Esta providencia ratifica la rigurosidad en la aplicación de las causales de impedimento para magistrados, evitando recusaciones genéricas y garantizando el acceso a la justicia mediante la continuación de los procesos. Asimismo, confirma la eficacia de las normas procesales recientes orientadas a la agilización y descongestión de la justicia administrativa.
En suma, el Tribunal Administrativo de Risaralda, con el aval del Consejo de Estado, avanza en la resolución definitiva de un caso que tiene como centro la interpretación constitucional del Decreto 383 de 2013 y la protección de derechos administrativos frente a actos estatales. Este avance representa un paso significativo para la seguridad jurídica y la confianza en el sistema judicial administrativo, asegurando que los procesos se desarrollen con transparencia y dentro de los tiempos establecidos por la ley.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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