Consejo de Estado declara infundado impedimento y admite apelaciones en proceso administrativo en Risaralda
Proviene de: Sentencias
21 de mayo de 2026 19:58:33
Contexto y antecedentes procesales
La providencia objeto de análisis fue proferida en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado en el Tribunal Administrativo de Risaralda. El caso se originó tras una sentencia del Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito de Manizales, que declaró la inaplicabilidad de la palabra «únicamente» contenida en el artículo 1° del Decreto 383 de 2013 por considerarla inconstitucional. En consecuencia, se anuló una serie de actos administrativos y se ordenó el restablecimiento del derecho a favor del demandante.
Ambas partes, demandante y demandada, interpusieron recursos de apelación contra dicha sentencia. Estos recursos fueron concedidos por el juez de primera instancia y remitidos al Tribunal Administrativo de Risaralda para el conocimiento en segunda instancia.
Impedimento de magistrados y pronunciamiento del Consejo de Estado
En un primer momento, la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Risaralda se declaró impedida para conocer el proceso, ordenando enviar el expediente a la Sección Segunda del Consejo de Estado. Sin embargo, mediante auto del 12 de marzo de 2026, el Consejo de Estado declaró infundado dicho impedimento.
El Consejo fundamentó su decisión señalando que las razones invocadas por los magistrados eran genéricas e insuficientes para configurar la causal de impedimento prevista en el numeral 1° del artículo 141 del Código General del Proceso (CGP). En particular, se destacó que no existía identidad de materia ni una situación particular, cierta y actual que vinculara directamente a los magistrados con el objeto del proceso, dado que ellos no perciben la bonificación judicial en controversia.
Admisión de los recursos de apelación y siguientes pasos procesales
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