Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala Unitaria del Tribunal Administrativo del Quindío, en primera instancia, en el marco de un proceso ejecutivo que tiene como ejecutado a la Nación – Fiscalía General de la Nación. El auto resuelve un incidente de regulación o pérdida de intereses presentado por la entidad ejecutada respecto a una condena por Prima Especial de Servicios reconocida en sentencia judicial.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con la expedición de un mandamiento de pago el 26 de febrero de 2026, en favor del ejecutante, por una suma que incluye la Prima Especial de Servicios y sus intereses causados hasta la fecha. Posteriormente, la entidad ejecutada presentó un incidente solicitando la cesación de los intereses moratorios desde el 10 de julio de 2025, argumentando que la solicitud de cumplimiento de sentencia presentada por el beneficiario no cumplía con todos los requisitos legales exigidos.
En respuesta, el ejecutante fue notificado para pronunciarse sobre el incidente, pero no presentó observaciones. La Sala procedió a analizar el fondo del asunto conforme al marco normativo aplicable.
Fundamentos jurídicos y consideraciones de la Sala
El auto se sustenta principalmente en los artículos 192 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), que regulan el cumplimiento de sentencias y conciliaciones por parte de entidades públicas, así como en el Decreto 2469 de 2015, que reglamenta el trámite para el pago de sentencias.
Según el artículo 192, las sumas líquidas reconocidas deben ser pagadas en un plazo máximo de diez meses desde la ejecutoria de la sentencia, debiendo el beneficiario presentar una solicitud de pago que cumpla con todos los requisitos formales dentro de los tres meses siguientes para evitar la suspensión de intereses moratorios. La norma establece que, si la solicitud no se presenta o es incompleta, cesan los intereses moratorios hasta que se subsanen las deficiencias.
El Decreto 2469 precisa los documentos y requisitos que debe contener la solicitud de pago, tales como declaración bajo juramento, datos de identificación, copia de la sentencia ejecutoriada, poder del apoderado, certificación bancaria y demás documentos necesarios para la liquidación y pago.
La Sala resaltó que, conforme al principio de buena fe y a la prohibición establecida en el Decreto Ley 19 de 2012 de exigir documentos que reposen en la misma entidad, no es procedente requerir documentos que ya obren en los archivos de la entidad ejecutada. Sin embargo, sí corresponde al beneficiario aportar la información y documentación externa requerida.
El Consejo de Estado ha precisado que la cesación de intereses moratorios opera de pleno derecho cuando no se presenta la solicitud de pago dentro del plazo o cuando esta es incompleta, siendo obligación del beneficiario presentar la solicitud completa y oportuna, sin que exista obligación para la entidad pública de requerir formalmente la complementación de documentos.
En el caso concreto, aunque la solicitud de pago fue presentada dentro del término legal, no cumplió con todos los requisitos exigidos, lo que justifica la cesación temporal de los intereses moratorios desde el 10 de julio de 2025 hasta el 5 de marzo de 2026, día previo a la notificación del mandamiento de pago.
Decisión adoptada
En consecuencia, la Sala Unitaria del Tribunal Administrativo del Quindío decretó la cesación de intereses moratorios desde el 10 de julio de 2025 hasta el 5 de marzo de 2026. Además, ordenó a las partes presentar la liquidación del crédito conforme al artículo 446 del Código General del Proceso y a las providencias ya dictadas.
Esta decisión reafirma la importancia de que los beneficiarios de sentencias administrativas cumplan rigurosamente con los requisitos formales para la solicitud de pago, a fin de evitar la suspensión de intereses moratorios establecidos en la ley, y delimita claramente las responsabilidades tanto de las entidades públicas como de los particulares en el trámite de cumplimiento de sentencias.
De esta manera, el Tribunal Administrativo del Quindío garantiza el respeto a los procedimientos legales, promoviendo la transparencia y la seguridad jurídica en los procesos de cumplimiento de sentencias contra entidades estatales, en especial cuando se trata de pagos derivados de condenas judiciales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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