Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo del Quindío, en primera instancia, profirió el Auto I. N° 154 el 7 de abril de 2026. La providencia resuelve sobre recursos presentados contra el Auto I 129 del 26 de marzo de 2026, en un proceso contencioso administrativo relacionado con la reparación de perjuicios causados a un grupo afectado, liderado por una fundación del sector salud como demandante, y que tiene como demandados a la Superintendencia Nacional de Salud y otras entidades.
Antecedentes fácticos y procesales
En el marco del proceso, se admitió un llamamiento en garantía realizado por una entidad de medicina prepagada contra otra entidad del sector salud. Posteriormente, se solicitó adicionar la providencia para incluir a una persona natural, quien respaldó acuerdos transaccionales y declaró indemne a la entidad llamante.
La entidad llamada en garantía interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra la providencia que admitió el llamamiento, alegando ser acreedora de una EPS en liquidación por una suma significativa, crédito que fue rechazado en el proceso liquidatorio. Argumentó también la existencia de múltiples litigios conexos que deberían ser unificados.
Además, cuestionó la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa para conocer asuntos relacionados con el levantamiento del velo corporativo, que, según su criterio, corresponde a la jurisdicción ordinaria. Por ello, solicitó que se limitara el proceso a la EPS en liquidación y a la Superintendencia Nacional de Salud, retirando a otros demandados, y pidió que se oficie a la Superintendencia de Sociedades para certificar la inexistencia del grupo empresarial invocado en la demanda.
Finalmente, la entidad señaló que no puede ser llamada a responder por su condición de accionista sin una sentencia previa que declare el levantamiento del velo corporativo y destacó que un contrato de compraventa de acciones fue declarado ineficaz por falta de autorización, excluyendo su responsabilidad derivada.
Consideraciones y resolución del Tribunal
El Tribunal consideró que el recurso de reposición y apelación interpuesto contra el numeral primero del Auto I129 es manifiestamente improcedente. La decisión se fundamentó en que dicho recurso ya había sido intentado y negado, y que no existen razones para recurrir frente a la adición del llamamiento a la persona natural mencionada.
Respecto al recurso de queja interpuesto contra el numeral cuarto del mismo auto, el Tribunal lo concedió para su conocimiento por parte del Consejo de Estado, ordenando la remisión del expediente electrónico a esta corporación superior.
En consecuencia, el Tribunal resolvió:
- Rechazar por improcedente el recurso de reposición y apelación presentado por la entidad llamada en garantía contra el numeral primero del Auto I129.
- Conceder el recurso de queja para su conocimiento por el Consejo de Estado y remitir el expediente correspondiente.
La providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado Ponente, garantizando su autenticidad e integridad conforme a la normativa vigente.
Implicaciones procesales
Esta decisión reafirma la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa en la materia objeto del proceso, limita la procedencia de recursos cuando han sido previamente resueltos y establece la vía para que la alta corporación revise aspectos relevantes mediante el recurso de queja. Asimismo, pone en evidencia la complejidad de los procesos de reparación colectiva en el sector salud, especialmente cuando involucran múltiples actores y ámbitos jurisdiccionales.
En definitiva, el fallo contribuye a clarificar los límites procesales y las responsabilidades en casos de reparación colectiva, fortaleciendo la seguridad jurídica y la protección de los derechos de los grupos afectados en el ámbito de la salud pública.