Contexto y tribunal competente
La providencia objeto de análisis fue emitida por el Despacho Segundo del Tribunal Administrativo del Quindío, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, con radicación 63-001-23-33-000-2025-00088-00. La parte demandante es el Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Turismo (FONTUR), mientras que los demandados son el Municipio de Montenegro y el Departamento del Quindío. El auto fue firmado por el magistrado ponente del despacho el 9 de abril de 2026.
Antecedentes procesales y fácticos
El proceso se relaciona con una controversia contractual en la que FONTUR anunció la presentación de un dictamen pericial como prueba fundamental para sustentar sus pretensiones. Inicialmente, el tribunal concedió un término de quince días para aportar dicha prueba, bajo apercibimiento de que su incumplimiento implicaría el desistimiento de la misma.
Posteriormente, la parte actora solicitó una ampliación de este término, argumentando que el proceso de contratación directa para la elaboración del peritaje había sido desistido debido a la proximidad de la entrada en vigencia de la Ley de Garantías por elecciones presidenciales, lo que imposibilitó la obtención oportuna del dictamen. Se estimó que el nuevo proceso de contratación, bajo modalidad de invitación abierta, podría tardar aproximadamente tres meses, más entre uno y dos meses para la entrega del informe pericial.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El tribunal recordó que la prueba pericial en procesos administrativos se rige principalmente por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y, en lo no previsto, por el Código General del Proceso (CGP). En particular, el artículo 227 del CGP establece que el dictamen pericial debe ser aportado en la oportunidad prevista y que, en caso de insuficiencia del término, se podrá conceder un plazo adicional no inferior a diez días.
En este caso, aunque el dictamen pericial fue anunciado oportunamente en la reforma de la demanda, el tribunal consideró que la solicitud de un plazo aproximado de cinco meses excede lo razonable, especialmente porque el inicio de la Ley de Garantías era un hecho público y previsible. Por ello, la Sala Unitaria decidió otorgar un término adicional de treinta días para la presentación del dictamen pericial, conforme al artículo 317 numeral 1 del CGP, que regula el desistimiento tácito por incumplimiento de cargas procesales.
El auto advierte expresamente que, de no cumplirse esta carga dentro del plazo concedido, se tendrá por desistida la prueba y se aplicarán las consecuencias procesales pertinentes, incluyendo la posible condena en costas.
Conclusión de la decisión
En resumen, el auto del Tribunal Administrativo del Quindío busca equilibrar la garantía del derecho a la prueba con la necesidad de un trámite ágil y previsible, limitando el plazo para aportar el dictamen pericial a un mes adicional. Esta decisión refleja una aplicación rigurosa de las normas procesales que regulan la práctica de pruebas en la jurisdicción contencioso administrativa, sin desconocer la importancia del dictamen pericial para la adecuada resolución del litigio.
Se espera que, cumplido el nuevo término, el expediente continúe su trámite para resolver de fondo las pretensiones planteadas por FONTUR contra las entidades demandadas, garantizando así un proceso justo y diligente para todas las partes involucradas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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