Contexto y competencia
La Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío conoció y resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el auto del Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Armenia, que decretó una medida cautelar de embargo el 26 de noviembre de 2025. La competencia para decidir está enmarcada en el artículo 125 literal h) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que faculta a esta Sala a resolver apelaciones contra autos que decretan medidas cautelares.
Antecedentes fácticos y procesales
La medida cautelar solicitada y decretada consistió en embargar y retener todos los dineros que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial posea en diversas entidades financieras, por un valor de más de 348 millones de pesos colombianos. La parte ejecutante fundamentó la medida en la necesidad de garantizar el pago de una obligación ejecutada derivada de sentencia judicial.
La parte demandada apeló la decisión alegando que el embargo fue indiscriminado y afectó recursos que tienen naturaleza inembargable por estar incorporados en el Presupuesto General de la Nación. Además, invocó certificaciones oficiales de inembargabilidad y destacó que la afectación de dichos recursos compromete el funcionamiento de la Administración de Justicia, considerada un servicio público esencial. También sustentó su apelación en doctrina constitucional y jurisprudencia del Consejo de Estado que exigen exclusiones expresas en las órdenes de embargo para proteger fondos presupuestales destinados al pago de sentencias y conciliaciones.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal recordó que el principio constitucional de inembargabilidad de bienes y recursos públicos, establecido en el artículo 63 de la Constitución Política, protege la sostenibilidad financiera del Estado y el cumplimiento de sus fines esenciales. Sin embargo, esta regla presenta excepciones, principalmente para garantizar la efectividad de sentencias judiciales, créditos laborales y obligaciones derivadas de actos administrativos o contratos estatales, conforme a la interpretación de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado.
Se enfatizó que, aunque las rentas y recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación son inembargables, la ley y la jurisprudencia permiten el embargo de estos recursos para el pago de obligaciones claras, expresas y exigibles, especialmente después de transcurridos los plazos legales para su ejecución. Además, el tribunal destacó la importancia de excluir expresamente del embargo los recursos destinados al pago de sentencias y conciliaciones, así como los fondos de contingencias, y las cuentas relacionadas con el Sistema General de Regalías y la Seguridad Social, según lo previsto en el artículo 594 del Código General del Proceso y el parágrafo segundo del artículo 195 del CPACA.
Respecto a la crítica de la parte apelante sobre la falta de identificación precisa de las cuentas embargadas, la Sala indicó que para decretar embargos sobre productos financieros no es obligatorio individualizar el número de cuenta, sino identificar las entidades financieras y el tipo de producto bancario.
Finalmente, el Tribunal descartó los argumentos que pretendían invalidar la medida por considerar que la Administración de Justicia no está en riesgo de insolvencia. Señaló que la medida cautelar es consecuencia del incumplimiento de una obligación judicialmente reconocida y que su función es garantizar el cumplimiento efectivo de esta obligación.
Decisión y modificaciones
En mérito de lo expuesto, la Sala confirmó el auto apelado del Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Armenia y adicionó la providencia para precisar expresamente las exclusiones al embargo, manteniendo la medida cautelar sobre los recursos embargables conforme a la ley y la jurisprudencia vigente.
La decisión fue adoptada en sesión de Sala y ordenó remitir el expediente al juzgado de origen para su cumplimiento, garantizando así la aplicación adecuada del principio de inembargabilidad y sus excepciones en el marco del proceso ejecutivo administrativo.
Con esta decisión, se busca preservar el equilibrio entre la protección de los recursos públicos esenciales para la administración de justicia y la garantía del derecho de los acreedores a obtener el pago de obligaciones legítimas, contribuyendo a la seguridad jurídica y al respeto de las normas constitucionales y legales vigentes.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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