Tribunal Administrativo del Quindío confirma embargo a la Rama Judicial con exclusiones específicas
Proviene de: Sentencias
21 de mayo de 2026 19:58:46
Contexto y competencia
La Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío conoció y resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el auto del Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Armenia, que decretó una medida cautelar de embargo el 26 de noviembre de 2025. La competencia para decidir está enmarcada en el artículo 125 literal h) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que faculta a esta Sala a resolver apelaciones contra autos que decretan medidas cautelares.
Antecedentes fácticos y procesales
La medida cautelar solicitada y decretada consistió en embargar y retener todos los dineros que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial posea en diversas entidades financieras, por un valor de más de 348 millones de pesos colombianos. La parte ejecutante fundamentó la medida en la necesidad de garantizar el pago de una obligación ejecutada derivada de sentencia judicial.
La parte demandada apeló la decisión alegando que el embargo fue indiscriminado y afectó recursos que tienen naturaleza inembargable por estar incorporados en el Presupuesto General de la Nación. Además, invocó certificaciones oficiales de inembargabilidad y destacó que la afectación de dichos recursos compromete el funcionamiento de la Administración de Justicia, considerada un servicio público esencial. También sustentó su apelación en doctrina constitucional y jurisprudencia del Consejo de Estado que exigen exclusiones expresas en las órdenes de embargo para proteger fondos presupuestales destinados al pago de sentencias y conciliaciones.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal recordó que el principio constitucional de inembargabilidad de bienes y recursos públicos, establecido en el artículo 63 de la Constitución Política, protege la sostenibilidad financiera...
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