Providencia judicial en segunda instancia sobre medida cautelar de embargo
La Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío resolvió un recurso de apelación interpuesto contra un auto del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Armenia, fechado el 12 de junio de 2025. Dicho auto decretó la medida cautelar de embargo y retención de dineros que la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial posee en diversas entidades financieras, por un monto máximo de $285.636.884.
Antecedentes del proceso ejecutivo
La demanda ejecutiva fue instaurada por una ciudadana que reclamó el pago de valores relacionados con el reconocimiento y reajuste de la bonificación judicial como factor salarial en sus prestaciones sociales, basándose en una sentencia judicial previa confirmada y ejecutoriada. Además, se solicitó la indexación, intereses causados y costas procesales correspondientes. La demandante solicitó también el decreto de medidas cautelares para asegurar el cumplimiento de la obligación.
El Juzgado de primera instancia decretó el embargo de los recursos financieros de la Rama Judicial, incluyendo cuentas corrientes, de ahorro, CDT y otros títulos valores, con la advertencia de que la medida se limitaría a los recursos embargables y, en caso de insuficiencia, podría extenderse a recursos inembargables conforme a la jurisprudencia vigente.
La entidad ejecutada apeló argumentando que la medida cautelar afectaba indiscriminadamente recursos inembargables incorporados en el Presupuesto General de la Nación, sustentando su posición en certificaciones oficiales que acreditan la inembargabilidad de dichos fondos. Además, sostuvo que los embargos indiscriminados podrían afectar el pago de nómina y la prestación del servicio público de la administración de justicia. Se solicitó revocar o modificar la decisión para excluir los recursos inembargables de la medida.
Consideraciones jurídicas de la Sala Cuarta de Decisión
La Sala reafirmó su competencia para conocer el recurso de apelación conforme a lo establecido en el Código General del Proceso (CGP) y la Ley 1437 de 2011. El análisis jurídico se centró en la procedencia y alcance de la medida cautelar frente a la figura de inembargabilidad de los recursos públicos, especialmente aquellos incorporados en el Presupuesto General de la Nación.
Se recordó que la finalidad principal de las medidas cautelares en procesos ejecutivos es garantizar y asegurar la eficacia del objeto del litigio. En este sentido, la jurisprudencia constitucional y del Consejo de Estado ha establecido excepciones al principio general de inembargabilidad de recursos públicos, en particular para el pago de obligaciones laborales y sentencias judiciales que reconocen derechos claros y exigibles.
La Sala destacó que, si bien existe una regla general de inembargabilidad de los recursos presupuestales, esta se flexibiliza cuando el título ejecutivo es una sentencia judicial en firme que ordena el pago de obligaciones laborales. Por ello, resultó procedente decretar la medida cautelar de embargo sobre los recursos financieros de la entidad demandada, siempre que se respeten las limitaciones legales respecto a los fondos inembargables, como los destinados al pago de sentencias y conciliaciones judiciales, el Fondo de Contingencias, y los recursos administrados por la Dirección General de Crédito Público y el Tesoro Nacional.
Asimismo, la Sala desestimó el argumento de que la voluntad administrativa de la entidad ejecutada para respetar turnos de pago impidiera la medida cautelar. Señaló que la administración judicial no puede superar la autoridad judicial en materia de ejecución y garantía de obligaciones reconocidas en sentencia.
Decisión final y efectos
En consecuencia, la Sala Cuarta de Decisión confirmó el auto del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Armenia que decretó la medida cautelar de embargo sobre los recursos financieros de la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en los términos y con las limitaciones señaladas.
El expediente retornará al juzgado de origen para su trámite, con las anotaciones pertinentes en el sistema de gestión procesal. Esta providencia se adoptó en sesión ordinaria y fue firmada electrónicamente por los magistrados integrantes de la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío.
Esta decisión reafirma la jurisprudencia que equilibra el principio de inembargabilidad de recursos públicos con la tutela judicial efectiva y la garantía del cumplimiento de obligaciones laborales reconocidas por sentencia judicial, delimitando con precisión los alcances de las medidas cautelares contra entidades públicas. Con esta resolución, se fortalece la protección de los derechos laborales y se garantiza que las sentencias judiciales tengan un cumplimiento efectivo, asegurando el respeto a las normas presupuestales y administrativas vigentes.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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