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Tribunal Administrativo del Quindío revoca auto que negó declaración de parte en proceso de reparación directa contra la Fiscalía General de la Nación

Proviene de: Sentencias

21 de mayo de 2026 19:58:48

Contexto y antecedentes del proceso

El Tribunal Administrativo del Quindío conoció un recurso de apelación interpuesto contra un auto del Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Armenia, que negó la práctica de una declaración de parte solicitada en un proceso de reparación directa. La demanda fue presentada por un grupo de ciudadanos contra la Fiscalía General de la Nación, buscando que se declarara la responsabilidad administrativa por las lesiones sufridas por uno de los demandantes, supuestamente causadas por el uso de un arma de dotación oficial por parte de un agente del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI). El juzgado de primera instancia admitió la demanda y negó la solicitud de declaración de parte, argumentando que la prueba solicitada en realidad correspondía a un interrogatorio de parte cuyo propósito sería obtener una confesión, algo que consideró innecesario dado que los hechos estaban suficientemente expuestos en la demanda.

Consideraciones jurídicas del Tribunal

El Tribunal Administrativo del Quindío analizó la naturaleza de la prueba solicitada y la diferencia entre declaración de parte, interrogatorio de parte y confesión. Según el artículo 165 del Código General del Proceso (CGP), la declaración de parte es un medio de prueba autónomo que debe ser valorado conforme a las reglas generales de apreciación de la prueba. Además, el Tribunal recordó que el auto que niega la práctica de una prueba puede ser objeto de apelación según el artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y que corresponde al magistrado ponente resolver dicha apelación. El Tribunal concluyó que la prueba solicitada no tenía como finalidad provocar una confesión sino ampliar la información sobre los perjuicios morales y psicológicos ocasionados a la víctima directa y su núcleo familiar, aspectos de gran relevancia en un proceso de reparación directa. Por tanto, la negativa a practicar la declaración de parte no se ajustaba a derecho, toda vez que la prueba solicitada era pertinente, conducente y útil para el esclarecimiento de los hechos controvertidos. El Tribunal también destacó que la jurisprudencia del Consejo de Estado reconoce la posibilidad de que las partes soliciten la declaración o el interrogatorio de parte, sin que ello implique una restricción a la finalidad de la prueba.

Decisión y efectos prácticos

El Tribunal revocó el auto del Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Armenia y decretó la práctica de la declaración de parte de los demandantes que originalmente la solicitaron. La providencia indica que, una vez ejecutoriada la decisión, el expediente debe ser devuelto al juzgado de origen para continuar con la tramitación del proceso. Esta resolución reafirma la importancia de una correcta valoración de los medios de prueba en el ámbito contencioso administrativo, especialmente en procesos de reparación directa, donde la ampliación del conocimiento sobre los efectos personales y morales del daño es fundamental para una adecuada administración de justicia. El pronunciamiento puede consultarse en el sistema oficial con el número de radicación correspondiente, garantizando la transparencia y el acceso a la información judicial para las partes involucradas y el público en general.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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