Contexto y antecedentes del proceso
El Tribunal Administrativo del Quindío, en segunda instancia, conoció y resolvió recurso de apelación contra un auto proferido por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Armenia. El proceso ejecutivo fue iniciado en diciembre de 2015 por la parte ejecutante contra la UGPP, para ordenar el pago de diferencias en la liquidación de una pensión de jubilación. El juzgado de primera instancia libró mandamiento de pago en contra de la UGPP en 2017 y, posteriormente, se profirió sentencia ordenando continuar con la ejecución.
En 2022, el Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia y liquidó el crédito adeudado, integrando capital e intereses moratorios. Posteriormente, el juzgado requirió a las partes la actualización de la liquidación, y la UGPP informó sobre pagos parciales realizados. En mayo de 2023, el juzgado modificó la liquidación reconociendo pagos parciales y continuó el cálculo del crédito hasta abril de 2023, encontrando aún un saldo a favor de la parte ejecutante.
En julio de 2025, la UGPP solicitó la terminación del proceso por pago total, alegando haber cumplido con la obligación. El juzgado de primera instancia, mediante un auto de octubre de 2025, negó esta solicitud tras actualizar la liquidación del crédito, determinando que subsistía un saldo insoluto que seguiría generando intereses moratorios.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal ratificó la competencia para conocer el recurso de apelación según lo establecido en el Código General del Proceso y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El problema jurídico central fue determinar si el crédito ordenado en sentencia judicial se encontraba debidamente liquidado y si la obligación había sido saldada completamente.
El Tribunal recordó que la liquidación del crédito es un acto procesal que fija el valor exacto de la obligación, incluyendo capital, intereses y actualizaciones, tomando en cuenta los pagos efectuados tras la orden de pago. La providencia destacó que esta liquidación debe ajustarse a los parámetros establecidos en el mandamiento de pago o en la sentencia que resuelve excepciones, sin que sea procedente modificar bases ya fijadas en una etapa posterior.
Respecto a la imputación de pagos, el Tribunal confirmó la aplicación del artículo 1653 del Código Civil, que permite imputar los pagos parciales en la forma establecida, sin que esta instancia sea adecuada para reabrir debates ya resueltos en sentencia. En cuanto a la actualización e indexación de intereses moratorios, se aclaró que la liquidación realizada no implicó una indexación prohibida, sino la continuidad en el cálculo de intereses conforme a providencias previas.
La Sala concluyó que la liquidación del crédito realizada por el juzgado de primera instancia se ajusta a derecho, partiendo de valores firmes y considerando los pagos realizados por la UGPP, sin que la entidad haya aportado prueba concreta que desvirtúe la metodología adoptada. Por lo tanto, se confirmó el auto que negó la terminación del proceso ejecutivo por pago y actualizó el saldo adeudado.
Decisión y consecuencias procesales
El Tribunal Administrativo del Quindío decidió:
- Confirmar el auto del Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Armenia del 9 de octubre de 2025 que negó la terminación del proceso ejecutivo por pago total y actualizó la liquidación del crédito.
- Condenar en costas a la parte ejecutada apelante en esta segunda instancia.
- Ordenar la liquidación correspondiente por parte del juzgado de primera instancia conforme a lo dispuesto.
Esta decisión pone de manifiesto la rigurosidad con que los tribunales abordan la liquidación de créditos en procesos ejecutivos, respetando las bases establecidas en las providencias firmes y asegurando la correcta imputación de pagos y cálculo de intereses, garantizando la protección de los derechos económicos de los ejecutantes y la adecuada administración de los recursos públicos involucrados. De este modo, se reafirma la responsabilidad de la UGPP en el cumplimiento de sus obligaciones financieras y se establece un precedente importante para futuros procesos similares.