Contexto y competencia
El Tribunal Administrativo del Quindío, en su Sala Cuarta de Decisión, conoció en segunda instancia del recurso de apelación interpuesto contra un auto del Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Armenia, mediante el cual se decretó una medida cautelar consistente en embargo y retención de dineros pertenecientes a la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, depositados en diversas entidades financieras.
El recurso fue presentado por la apoderada de la entidad ejecutada, cuestionando la extensión indiscriminada del embargo sobre todos los productos financieros de la Rama Judicial, sin excluir aquellos recursos que, por mandato legal y jurisprudencial, ostentan la calidad de inembargables.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso ejecutivo se inició por la demanda presentada en ejercicio del medio de control ejecutivo, en la que se solicitó el pago de valores reconocidos en sentencia judicial firme, relacionados con bonificación judicial y actualización de prestaciones sociales. Paralelamente, se solicitó el decreto de medidas cautelares para garantizar la eficacia del pago.
El Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Armenia, el 10 de julio de 2025, decretó el embargo y retención de los dineros que la Rama Judicial posee en cuentas corrientes, de ahorros, CDTS, fiducias públicas o comerciales, y demás títulos valores, hasta por la suma de 352.806.417,28 pesos, sin realizar exclusiones específicas sobre los recursos del Presupuesto General de la Nación.
La apoderada de la Rama Judicial apeló esta decisión, argumentando que la medida afectaba recursos que son inembargables conforme a la legislación vigente y la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, particularmente aquellos incorporados en el Presupuesto General de la Nación, los destinados al pago de sentencias y conciliaciones, y el Fondo de Contingencias.
Consideraciones jurídicas y decisión
La Sala Cuarta de Decisión analizó el recurso con base en la normativa aplicable, incluyendo el Código General del Proceso (CGP), el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la Constitución Política y la jurisprudencia constitucional y del Consejo de Estado.
Se recordó que las medidas cautelares en procesos ejecutivos buscan garantizar el cumplimiento de la obligación reconocida en sentencia judicial firme. Sin embargo, existe una regla general de inembargabilidad de los recursos públicos incorporados en el Presupuesto General de la Nación, con excepciones precisas para garantizar derechos fundamentales y la efectividad de las sentencias judiciales.
La Sala enfatizó que, conforme a la jurisprudencia constitucional, son excepciones al principio de inembargabilidad:
- La satisfacción de créditos laborales para garantizar el derecho al trabajo en condiciones dignas.
- El pago de sentencias judiciales para asegurar la seguridad jurídica y el cumplimiento efectivo de derechos.
- El pago de títulos emanados del Estado que reconozcan obligaciones claras y exigibles.
Además, se destacó que recursos específicos, como los destinados al pago de sentencias y conciliaciones, el Fondo de Contingencias y ciertos rubros del Presupuesto General de la Nación, deben quedar excluidos de las medidas cautelares de embargo, conforme a recientes pronunciamientos del Consejo de Estado y la Sala Plena del Tribunal Administrativo del Quindío.
Por lo tanto, la Sala modificó el auto apelado para excluir del embargo:
- Los rubros del presupuesto destinados al pago de sentencias y conciliaciones y al Fondo de Contingencias, según el parágrafo 2° del artículo 195 del CPACA.
- Los recursos depositados en cuentas abiertas exclusivamente a favor de la Nación - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
- Los recursos correspondientes a las cuentas del sistema general de participación, regalías y recursos de la seguridad social, conforme al artículo 594 numeral 1° del CGP.
Se confirmó en lo demás el auto inicial, manteniendo la procedencia de la medida cautelar para garantizar la ejecución de la condena, sin que la voluntad administrativa de respetar turnos de pago pueda impedir la práctica del embargo cuando este es procedente.
Conclusión
Esta decisión representa una orientación clara sobre el manejo de medidas cautelares de embargo contra recursos públicos, equilibrando la protección del erario público y el cumplimiento efectivo de obligaciones judiciales reconocidas. La providencia destaca la importancia de respetar las excepciones legales y jurisprudenciales a la inembargabilidad, asegurando un correcto y justo ejercicio del control judicial en procesos ejecutivos contra entidades públicas.
De esta manera, el Tribunal Administrativo del Quindío contribuye a consolidar criterios uniformes que protejan tanto los intereses del Estado como los derechos de los acreedores, garantizando un equilibrio entre la efectividad judicial y la preservación de la función pública.