Tribunal Administrativo del Quindío confirma caducidad en demanda contra Empresas Públicas de Armenia por negativa en conexión de acueducto
Proviene de: Sentencias
21 de mayo de 2026 19:59:5
Contexto y tribunal competente
La Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío resolvió un recurso de apelación contra un auto proferido por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Armenia. En primera instancia, el juzgado había rechazado la demanda presentada bajo el medio de control de reparación directa por considerar configurada la caducidad, según lo previsto en el artículo 164 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA).
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, propietario de un apartamento en el edificio Sierra Grande 2 del municipio de Armenia, solicitó en marzo de 2023 la conexión del servicio de acueducto ante la entidad prestadora Empresas Públicas de Armenia – EPA. La petición cumplía con todos los requisitos legales y fue presentada mediante guía de SERVIENTREGA. EPA no respondió en el término legal de 15 días hábiles, lo que conforme al régimen de servicios públicos domiciliarios genera la configuración del silencio administrativo positivo. Sin embargo, la entidad negó la conexión y no reconoció los efectos del silencio positivo.
Posteriormente, EPA emitió resoluciones confirmando la negativa, y el demandante interpuso recurso de reposición y apelación. Además, se inició una investigación sancionatoria por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). Paralelamente, la entidad cobró facturas presuntamente falsas y negó la legitimidad del usuario para el servicio, alegando irregularidades.
El Juzgado de instancia rechazó la demanda por considerar que la acción de reparación directa había caducado, dado que el daño alegado se originó en hechos ocurridos en 2019 y en la configuración del silencio administrativo positivo en...
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