Contexto y tribunal competente
La Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío resolvió un recurso de apelación contra un auto proferido por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Armenia. En primera instancia, el juzgado había rechazado la demanda presentada bajo el medio de control de reparación directa por considerar configurada la caducidad, según lo previsto en el artículo 164 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA).
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, propietario de un apartamento en el edificio Sierra Grande 2 del municipio de Armenia, solicitó en marzo de 2023 la conexión del servicio de acueducto ante la entidad prestadora Empresas Públicas de Armenia – EPA. La petición cumplía con todos los requisitos legales y fue presentada mediante guía de SERVIENTREGA. EPA no respondió en el término legal de 15 días hábiles, lo que conforme al régimen de servicios públicos domiciliarios genera la configuración del silencio administrativo positivo. Sin embargo, la entidad negó la conexión y no reconoció los efectos del silencio positivo.
Posteriormente, EPA emitió resoluciones confirmando la negativa, y el demandante interpuso recurso de reposición y apelación. Además, se inició una investigación sancionatoria por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). Paralelamente, la entidad cobró facturas presuntamente falsas y negó la legitimidad del usuario para el servicio, alegando irregularidades.
El Juzgado de instancia rechazó la demanda por considerar que la acción de reparación directa había caducado, dado que el daño alegado se originó en hechos ocurridos en 2019 y en la configuración del silencio administrativo positivo en 2023, ambos eventos con más de dos años de anterioridad al inicio del proceso judicial.
Consideraciones del Tribunal Administrativo del Quindío
El Tribunal confirmó la decisión del juzgado al sostener que el daño imputado no es continuo, sino instantáneo, derivado de una omisión administrativa constitutiva de hecho dañoso. En este sentido, el conteo del término de caducidad para la acción de reparación directa debe iniciar desde el incumplimiento legal de la obligación por parte de EPA, es decir, desde el momento en que cesó el deber de reconocer el silencio administrativo positivo y conectar el servicio solicitado.
Se fundamenta en la jurisprudencia del Consejo de Estado y en la regulación constitucional y legal, que establecen la caducidad como una figura de orden público dirigida a garantizar la seguridad jurídica y evitar la paralización del tráfico jurídico. El Tribunal recordó que la acción de reparación directa se usa para hechos u omisiones administrativas, y que el término para su ejercicio es de dos años contados a partir de la ocurrencia del hecho dañoso o desde que el afectado tuvo conocimiento del mismo.
Asimismo, se explicó que los perjuicios que se prolongan en el tiempo no extienden indefinidamente el término de caducidad, pues el daño se consolida en un momento determinado. La omisión de EPA al no reconocer el silencio administrativo positivo y negar la conexión del servicio constituyó el hecho dañoso que activó el término de caducidad.
El Tribunal también resaltó el marco normativo del régimen de servicios públicos domiciliarios, especialmente el artículo 158 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 123 del Decreto 2150 de 1995, que regulan el silencio administrativo positivo en solicitudes de usuarios.
Decisión final
En consecuencia, el Tribunal Administrativo del Quindío confirmó el auto del Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Armenia que rechazó la demanda por caducidad. La providencia ordena devolver el expediente al juzgado de origen y efectuar las anotaciones pertinentes en la plataforma judicial correspondiente.
Esta decisión enfatiza la importancia del reconocimiento oportuno de derechos derivados del silencio administrativo positivo y la estricta observancia de los plazos legales para el ejercicio de acciones judiciales en materia de responsabilidad patrimonial del Estado, garantizando así la seguridad jurídica y el debido proceso en la administración pública.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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