Contexto y antecedentes del proceso
El Tribunal Administrativo del Quindío, en segunda instancia, conoció un proceso de reparación directa instaurado contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación. La demanda fue interpuesta por varias personas, incluyendo a familiares de la víctima directa, con el fin de que se declare la responsabilidad por la muerte de una mujer ocurrida en 2020, atribuida a la falta de protección pese a las amenazas denunciadas ante las entidades demandadas.
De manera previa, el juzgado de primera instancia inadmitió inicialmente la demanda, pero posteriormente, mediante providencia, la admitió y designó un curador ad litem para representar a la menor que forma parte de la parte demandante. El curador ad litem aceptó su nombramiento; sin embargo, se evidenció que no se le notificó formalmente el auto admisorio de la demanda, lo que generó cuestionamientos sobre la validez del proceso en relación con el ejercicio del derecho de defensa de la menor.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal recordó que, conforme al artículo 199 del Código Contencioso Administrativo, vigente al momento del auto admisorio, es obligatorio notificar personalmente el auto admisorio de la demanda a las partes, incluyendo a representantes legales o apoderados autorizados. En este caso, la omisión de notificación al curador ad litem configura una causal de nulidad procesal.
La Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) regula exhaustivamente las nulidades procesales, señalando en su artículo 133 numeral 8 que la falta de notificación en legal forma del auto admisorio de la demanda a personas determinadas que deban ser citadas genera nulidad. Aunque esta nulidad no es insanable, requiere que se ponga en conocimiento de la parte afectada para que pueda alegarla o convalidar la actuación dentro de un término legal.
El Tribunal resaltó que, en el caso concreto, la ausencia de notificación al curador ad litem afectó directamente la representación jurídica de la menor, impidiéndole intervenir válidamente en el proceso, lo que vulnera su derecho fundamental a la defensa. Por ello, se ordenó que la Secretaría del Tribunal notifique formalmente al curador ad litem sobre la causal de nulidad identificada, conforme a las normas procesales aplicables (artículos 291 y 292 del Código General del Proceso y artículos 197 y 199 del Código Contencioso Administrativo).
Una vez notificado, y vencido el término para alegar la nulidad, el proceso deberá retornar al despacho para continuar con la etapa procesal correspondiente y decidir conforme a derecho.
Implicaciones y procedimiento a seguir
Esta providencia pone de manifiesto la importancia del cumplimiento riguroso de las formalidades procesales, especialmente en casos donde se protege a menores o personas con representación especial. La notificación adecuada es un requisito esencial para garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
En resumen, el Tribunal Administrativo del Quindío ha dictado un auto que ordena corregir una irregularidad procesal mediante la notificación formal al curador ad litem, para que este ejerza sus derechos en el proceso de reparación directa. Esta decisión refleja el compromiso judicial con la protección de los derechos fundamentales y la correcta administración de justicia en la jurisdicción contencioso administrativa.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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