Competencia y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo del Tolima actuó en segunda instancia para resolver el recurso de apelación interpuesto contra un auto del Juzgado Doce Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué. La providencia impugnada modificó la liquidación del crédito en un proceso ejecutivo contra el Departamento del Tolima, basado en una sentencia previa que ordenó la reliquidación y pago de una pensión de jubilación.
Antecedentes fácticos y procesales
En el proceso ejecutivo, la parte demandante solicitó el pago de diferencias en mesadas pensionales, incluyendo la reliquidación del capital y los intereses moratorios causados, luego de que el Departamento del Tolima realizara un pago parcial. El juzgado de primera instancia libró mandamiento de pago y ordenó la presentación de liquidaciones específicas para el capital y los intereses conforme a la sentencia que sirvió como título base.
Posteriormente, el Juzgado Doce Administrativo modificó la liquidación presentada por la parte ejecutante con base en un informe de un contador designado, ajustando el capital a poco más de dos millones de pesos y los intereses moratorios a la tasa comercial, liquidados hasta el 31 de marzo de 2022, sumando un total inferior a la liquidación inicial reclamada.
La parte ejecutante interpuso recurso de reposición y apelación, cuestionando la fecha de corte de la liquidación y las tasas de interés aplicadas, argumentando que los intereses debían calcularse hasta agosto de 2024 y con tasas certificadas por la Superintendencia Financiera.
Consideraciones del Tribunal
El Tribunal, competente para resolver en segunda instancia conforme al artículo 446 del Código General del Proceso y normas complementarias del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, examinó los argumentos y el informe pericial rendido por el contador adscrito.
Se confirmó que la liquidación de intereses moratorios hasta la fecha de presentación de la solicitud (marzo de 2022) fue adecuada para efectos comparativos con la liquidación presentada por la ejecutante. Además, la tasa aplicada correspondió a la emitida por la Superintendencia Financiera, negando así la pretensión de aplicar tasas distintas o actualizar el crédito hasta una fecha posterior.
El Tribunal realizó una liquidación propia hasta agosto de 2024, arrojando un monto total muy próximo al fijado en primera instancia, con una diferencia mínima que, por aplicación del principio
non reformatio in pejus (prohibición de empeorar la situación del apelante único), llevó a confirmar la decisión del juzgado de origen.
Resumen comparativo de liquidaciones
| Concepto |
Liquidación Primera Instancia |
Liquidación Tribunal |
| Capital |
$2.099.953,96 |
$2.099.854,00 |
| Intereses moratorios |
$1.789.382,13 (hasta marzo 2022) |
$3.395.236,20 (hasta agosto 2024) |
| Total adeudado |
$3.889.336,10 |
$5.495.090,20 |
| Diferencia con liquidación inicial reclamada |
Mínima diferencia favorable a la ejecutante |
Decisión final
En mérito de lo anterior, el Tribunal Administrativo del Tolima confirmó el auto del Juzgado Doce Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué que modificó la liquidación del crédito, manteniendo el ajuste en el capital y los intereses moratorios conforme al informe pericial y la legislación aplicable. La providencia ordena devolver el expediente al juzgado de origen para los efectos procesales correspondientes.
Esta decisión resalta la importancia del control judicial sobre las liquidaciones en procesos ejecutivos, especialmente en casos que involucran obligaciones derivadas de sentencias administrativas, garantizando la correcta aplicación de tasas de interés y actualización del crédito conforme a las normas vigentes y los informes técnicos.
La presente providencia fue firmada electrónicamente, garantizando su autenticidad y conservación conforme a la Ley 1437 de 2011.