Contexto y competencia del tribunal
El Tribunal Administrativo del Tolima, en calidad de segunda instancia, conoció y resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Ibagué. La providencia apelada aprobó la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutada (el Departamento del Tolima) y decretó la terminación del proceso ejecutivo por pago total de la obligación a favor de la parte ejecutante.
Dicha jurisdicción es competente conforme a lo establecido en el artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y la Ley 1437 de 2011 para resolver recursos contra autos que aprueban o modifican liquidaciones de crédito y ponen fin a procesos en materia administrativa.
Antecedentes del proceso
El proceso ejecutivo se originó tras una sentencia proferida en 2020 que reconoció el derecho de la parte ejecutante al pago de salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos dejados de percibir desde julio de 2016 hasta julio de 2018, tras ser declarada insubsistente. La sentencia fue confirmada parcialmente por el Tribunal Administrativo del Tolima en 2022.
En 2024, el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito libró mandamiento de pago ordenando al Departamento del Tolima cancelar las sumas adeudadas, incluyendo intereses moratorios calculados conforme al CPACA. Posteriormente, el juzgado aprobó la liquidación presentada por la entidad ejecutada, determinando que esta había cumplido la obligación en su totalidad, incluyendo un saldo a favor.
La parte ejecutante apeló, alegando vulneración del derecho al debido proceso por falta de traslado del anteproyecto de liquidación elaborado por el contador del tribunal, y cuestionó la exclusión de algunas prestaciones sociales y el descuento de honorarios percibidos por contratos civiles con otra entidad pública.
Consideraciones de la Sala
El Tribunal afirmó que el proceso ejecutivo tiene por objeto hacer efectivo un derecho reconocido previamente y que la sentencia que ordena el pago constituye título ejecutivo complejo que requiere un acto administrativo para su cumplimiento, salvo incumplimiento total.
En cuanto a la liquidación, la Sala explicó que el anteproyecto técnico del contador del tribunal fue un apoyo interno para la función jurisdiccional y no una prueba autónoma sujeta a contradicción. Por ello, el traslado y contradicción deben darse sobre el auto que aprueba o modifica la liquidación, como ocurrió en el presente caso.
Respecto a la inclusión de prestaciones sociales, la Sala constató que, aunque no detalladas inicialmente en el resumen del auto, estas fueron incorporadas en la liquidación definitiva y tomadas de certificaciones salariales en el expediente, cumpliendo con lo ordenado en la sentencia declarativa.
Sobre el descuento de honorarios de contratos civiles con otra entidad pública, la Sala señaló que la parte ejecutante debía ser considerada como servidora pública durante el período reconocido, por lo que dichos ingresos no podían sumarse al crédito sin generar un enriquecimiento indebido ni duplicidad en la percepción de recursos públicos, conforme a los artículos 127 y 128 de la Constitución y la Ley 80 de 1993.
Finalmente, la Sala confirmó el auto apelado que aprobó la liquidación y decretó la terminación del proceso por pago total de la obligación, dando cumplimiento al principio de cosa juzgada y garantizando el derecho al debido proceso.
Decisión final
El Tribunal Administrativo del Tolima confirmó la providencia del Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Ibagué del 16 de diciembre de 2024, declarando que la obligación fue satisfecha en su totalidad y ordenó la terminación del proceso ejecutivo contra el Departamento del Tolima. Con esta decisión, se da cumplimiento a las sentencias previas y se asegura la certeza jurídica en el cumplimiento de obligaciones laborales reconocidas por la justicia administrativa, cerrando así el caso de manera definitiva y estableciendo un precedente claro para futuras actuaciones en materia de liquidación de créditos laborales en la jurisdicción administrativa.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles