Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Tribunal Administrativo del Tolima confirma auto sobre liquidación de costas en acción de repetición del Ministerio de Educación Nacional

Proviene de: Sentencias

22 de mayo de 2026 15:31:28

El caso y la providencia judicial

El Tribunal Administrativo del Tolima, a través de un auto proferido el 12 de febrero de 2026, resolvió un recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Educación Nacional contra el auto del 22 de enero de 2026 emitido por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Ibagué. Dicho auto aprobó la liquidación de costas procesales por un valor de $3.452.843 en el marco de una acción de repetición. En esta acción, la Nación, representada por el Ministerio de Educación Nacional, demandó al exsecretario de educación del Tolima para que se le declarara civilmente responsable por perjuicios ocasionados debido al pago de una sanción moratoria reconocida en sentencia ejecutoriada por el Consejo de Estado. La sanción correspondió al pago extemporáneo de cesantías a una docente, y ascendió a más de ochenta y seis millones de pesos.

Antecedentes procesales

La demanda de repetición fue inicialmente negada en primera instancia, donde además se condenó al demandante al pago de costas. Esta decisión fue confirmada en segunda instancia, si bien sin condena en costas para la segunda instancia. Posteriormente, al regresar el expediente al juzgado de origen, se realizó la liquidación de costas y se aprobó mediante el auto cuestionado. El Ministerio de Educación Nacional presentó recursos de reposición y apelación contra el auto que aprobó la liquidación, argumentando que la condena en costas era improcedente debido a que el medio de control de repetición tiene un carácter público y busca la protección del patrimonio público, lo que debería eximir del pago de costas según la excepción prevista en el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

Consideraciones y decisión del Tribunal

El Tribunal Administrativo del Tolima señaló que el recurso de apelación interpuesto no es el medio idóneo para discutir la condena en costas, la cual ya fue resuelta en las sentencias de primera y segunda instancia. La providencia recordó que las costas procesales comprenden los gastos indispensables del proceso y las agencias en derecho, reguladas en el CPACA y en el Código General del Proceso (CGP). Se destacó que el auto apelado únicamente aprueba la liquidación de costas ya fijada y no es objeto para debatir la procedencia o improcedencia de la condena en costas. Por lo tanto, el Tribunal declaró infundado el recurso de apelación, confirmando la decisión del Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Ibagué.

Implicaciones jurídicas

Esta decisión reafirma la importancia de respetar los límites procesales en cada etapa del proceso judicial. El Tribunal aclara que las controversias sobre condenas en costas deben plantearse en las sentencias que deciden el fondo del asunto y no en autos posteriores que solo aprueban liquidaciones. Asimismo, se puntualiza que la acción de repetición, aunque tiene interés público, no implica automáticamente la exoneración del pago de costas procesales cuando así lo determinen las instancias judiciales. En conclusión, el Tribunal Administrativo del Tolima confirmó la legalidad del auto que aprobó la liquidación de costas, cerrando la vía para que se revise esta cuestión en el actual recurso, y ordenó devolver el expediente al juzgado de origen para su trámite correspondiente, garantizando así el cumplimiento de las decisiones judiciales y la adecuada administración de justicia en procesos de interés público.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias