El caso y la providencia judicial
El Tribunal Administrativo del Tolima, a través de un auto proferido el 12 de febrero de 2026, resolvió un recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Educación Nacional contra el auto del 22 de enero de 2026 emitido por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Ibagué. Dicho auto aprobó la liquidación de costas procesales por un valor de $3.452.843 en el marco de una acción de repetición.
En esta acción, la Nación, representada por el Ministerio de Educación Nacional, demandó al exsecretario de educación del Tolima para que se le declarara civilmente responsable por perjuicios ocasionados debido al pago de una sanción moratoria reconocida en sentencia ejecutoriada por el Consejo de Estado. La sanción correspondió al pago extemporáneo de cesantías a una docente, y ascendió a más de ochenta y seis millones de pesos.
Antecedentes procesales
La demanda de repetición fue inicialmente negada en primera instancia, donde además se condenó al demandante al pago de costas. Esta decisión fue confirmada en segunda instancia, si bien sin condena en costas para la segunda instancia. Posteriormente, al regresar el expediente al juzgado de origen, se realizó la liquidación de costas y se aprobó mediante el auto cuestionado.
El Ministerio de Educación Nacional presentó recursos de reposición y apelación contra el auto que aprobó la liquidación, argumentando que la condena en costas era improcedente debido a que el medio de control de repetición tiene un carácter público y busca la protección del patrimonio público, lo que debería eximir del pago de costas según la excepción prevista en el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Consideraciones y decisión del Tribunal
El Tribunal Administrativo del Tolima señaló que el recurso de apelación interpuesto no es el medio idóneo para discutir la condena en costas, la cual ya fue resuelta en las sentencias de primera y segunda instancia. La providencia recordó que las costas procesales comprenden los gastos indispensables del proceso y las agencias en derecho, reguladas en el CPACA y en el Código General del Proceso (CGP).
Se destacó que el auto apelado únicamente aprueba la liquidación de costas ya fijada y no es objeto para debatir la procedencia o improcedencia de la condena en costas. Por lo tanto, el Tribunal declaró infundado el recurso de apelación, confirmando la decisión del Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Ibagué.
Implicaciones jurídicas
Esta decisión reafirma la importancia de respetar los límites procesales en cada etapa del proceso judicial. El Tribunal aclara que las controversias sobre condenas en costas deben plantearse en las sentencias que deciden el fondo del asunto y no en autos posteriores que solo aprueban liquidaciones. Asimismo, se puntualiza que la acción de repetición, aunque tiene interés público, no implica automáticamente la exoneración del pago de costas procesales cuando así lo determinen las instancias judiciales.
En conclusión, el Tribunal Administrativo del Tolima confirmó la legalidad del auto que aprobó la liquidación de costas, cerrando la vía para que se revise esta cuestión en el actual recurso, y ordenó devolver el expediente al juzgado de origen para su trámite correspondiente, garantizando así el cumplimiento de las decisiones judiciales y la adecuada administración de justicia en procesos de interés público.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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