Providencia y tribunal que la profiere
La decisión objeto de análisis es un auto emitido en segunda instancia por la Sala del Tribunal Administrativo del Tolima, en el marco de un recurso de apelación interpuesto contra una providencia del Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Ibagué. Este auto, fechado el 24 de junio de 2025, modificó la actualización de la liquidación de un crédito pensional y ordenó la devolución de ciertas sumas de dinero, además de declarar la terminación del proceso ejecutivo.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante, representada judicialmente, presentó demanda ejecutiva para obtener el pago de valores adeudados derivados de la reliquidación de su pensión de jubilación, que incluía el reconocimiento de horas extras y los intereses moratorios correspondientes. En primera instancia, el juzgado ordenó el pago a favor de la demandante contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Durante el proceso, la entidad demandada presentó excepciones alegando la cesación de intereses y otras objeciones. Posteriormente, el juzgado aprobó una liquidación del crédito, la cual fue corregida y actualizada varias veces a solicitud de las partes, incluyendo pagos parciales y la imputación de depósitos judiciales.
El auto del 24 de junio de 2025 modificó la liquidación presentada por la parte ejecutante, ordenó la devolución de aproximadamente veintinueve millones de pesos y declaró la terminación del proceso por pago total. Ante esta decisión, la representación del ejecutante interpuso recurso de apelación solicitando que se incluyeran diferencias pensionales correspondientes a un periodo posterior, que no habían sido tenidas en cuenta inicialmente.
Consideraciones jurídicas y razón principal de la decisión
El Tribunal Administrativo del Tolima, competente para revisar el recurso conforme a los artículos 125, 153 y 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), analizó si la decisión del juzgado era correcta o si debía modificarse la liquidación del crédito.
La Sala recordó que la liquidación del crédito, regulada en el artículo 446 del Código General del Proceso (CGP), permite que una vez ejecutoriada la providencia que ordena la ejecución, cualquiera de las partes pueda solicitar la actualización del crédito con la inclusión de capital, intereses y costas procesales vigentes. Esta actualización procede cuando existe demora en el pago imputable al deudor, generando intereses moratorios.
En el caso concreto, el Tribunal constató que el juzgado de instancia no había incluido las diferencias pensionales causadas entre el 1 de agosto de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, periodo señalado por la parte ejecutante. Por ello, ordenó modificar la liquidación del crédito para incluir dichas diferencias y los intereses generados, aumentando así el monto que la ejecutante debe devolver a la entidad accionada a aproximadamente treinta y seis millones de pesos.
El Tribunal aclaró que si bien la regla general prohíbe agravar la situación del apelante en segunda instancia, existe una excepción cuando la modificación está íntimamente relacionada con el objeto del recurso, lo que aplica en este asunto debido a la inclusión de mesadas adicionales con sus respectivos intereses.
Finalmente, la Sala confirmó en lo demás el auto recurrido y decidió no imponer costas en esta instancia, devolviendo el expediente al juzgado de origen para su cumplimiento.
Conclusión
La providencia destaca la importancia de una liquidación precisa y completa en los procesos ejecutivos pensionales, asegurando que se reconozcan todas las diferencias y derechos económicos causados durante el periodo en cuestión, así como la correcta aplicación de intereses moratorios conforme a la ley. Este caso evidencia la función revisora de las instancias judiciales para garantizar la justicia material en la ejecución de obligaciones estatales, y reafirma el compromiso del sistema judicial con la protección de los derechos de los pensionados frente a las entidades públicas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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