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Nuevo Acuerdo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca establece condiciones para controlar la suburbanización en suelo rural

Proviene de: Acuerdos

22 de mayo de 2026 15:36:6

Tipo de acuerdo, entidades y objeto principal

El Acuerdo 17 de 2026 es un acto administrativo de carácter ambiental expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR). Fue firmado el 12 de mayo de 2026 y publicado en el Diario Oficial No. 53.497 el 21 de mayo de 2026. Su objeto es establecer las condiciones para que los municipios y el Distrito Capital dentro de la jurisdicción de la CAR adopten umbrales máximos de suburbanización más restrictivos en sus planes de ordenamiento territorial, y definir las densidades máximas permitidas para el suelo rural suburbano. Además, modifica parcialmente el Acuerdo 16 de 1998 en aspectos relacionados con las actividades industriales y la vivienda en suelo rural suburbano.

Finalidad y ámbito de aplicación

Este acuerdo tiene como finalidad preservar la integridad ecosistémica y asegurar un desarrollo territorial sostenible que respete las capacidades de carga ambiental. Busca limitar la expansión urbana descontrolada en suelo rural, promoviendo una baja densidad de ocupación y garantizando el suministro adecuado de servicios públicos como agua potable y saneamiento básico. Su ámbito de aplicación comprende todos los municipios y el Distrito Capital ubicados en la jurisdicción de la CAR, abarcando la totalidad del territorio bajo su competencia ambiental.

Principales disposiciones y compromisos

El acuerdo establece una metodología técnica para definir umbrales máximos de suburbanización más restrictivos, basada en variables ambientales y territoriales. Entre ellas se incluyen la clasificación del suelo, la protección ambiental, la restauración ecológica, la capacidad agrológica, la protección por patrimonio cultural y servicios públicos, y las zonas de amenaza y riesgo. Estas variables se aplican para determinar el área base para el cálculo del umbral de suburbanización, sobre la cual se aplican restricciones adicionales para evitar la sobreutilización y degradación del suelo. Además, se definen factores ambientales como el Índice de Vulnerabilidad Hídrica (IVH), el Índice de Alteración Potencial de la Calidad del Agua (IACAL) y el riesgo por cambio climático para establecer las densidades máximas de viviendas por hectárea en suelo rural suburbano. Estas densidades varían entre 3 y 8 viviendas por hectárea, dependiendo del nivel de restricción ambiental de cada polígono definido en el territorio. En materia de actividades industriales, se establecen condiciones para su localización en suelo rural suburbano, priorizando usos que no afecten suelos de alta capacidad agrológica ni generen impactos ambientales significativos. Asimismo, se mantienen regulaciones para la vivienda campestre, limitando su densidad a dos viviendas por hectárea y estableciendo altos porcentajes de conservación y restauración de vegetación nativa.

Impacto potencial y relevancia para la comunidad

Este acuerdo tiene un impacto significativo en la planificación territorial y ambiental de la región, al imponer límites claros a la suburbanización y promover la conservación de los recursos naturales. Para la comunidad local, implica un control más riguroso sobre la expansión urbana, preservando áreas rurales y ecosistemas estratégicos que garantizan la calidad de vida y la sostenibilidad ambiental. Para las entidades territoriales, representa un marco normativo que orienta la formulación, revisión y ajuste de sus planes de ordenamiento territorial con criterios técnicos y ambientales claros.

Sustento legal y mecanismos de seguimiento

El acuerdo se fundamenta en diversas normas constitucionales y legales, entre ellas los artículos 31 y 79 de la Constitución Política, la Ley 99 de 1993, la Ley 388 de 1997 y el Decreto 1077 de 2015, que regulan la función ambiental del Estado, el ordenamiento territorial y la protección de recursos naturales. Además, incorpora lineamientos técnicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y estudios del Instituto de Estudios Urbanos de la Universidad Nacional de Colombia. En cuanto al seguimiento, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca aplicará la metodología adoptada para evaluar y entregar las determinantes ambientales en las distintas etapas de formulación y revisión de los planes de ordenamiento territorial municipales y distritales. También se prevé la actualización dinámica de la información usada en los cálculos para reflejar las condiciones actuales de cada municipio.

Conclusión

El Acuerdo 17 de 2026 representa un esfuerzo jurídico y técnico para fortalecer la gestión ambiental y territorial en Cundinamarca, estableciendo parámetros claros para limitar la suburbanización y promover un desarrollo sostenible en el suelo rural suburbano. Su implementación será clave para preservar la biodiversidad, proteger los recursos hídricos y mantener la calidad ambiental en la región, beneficiando tanto a las comunidades como a las autoridades competentes en materia de ordenamiento territorial y ambiental. Con este marco normativo, se avanza hacia un equilibrio entre desarrollo y conservación que garantiza un futuro más sostenible para Cundinamarca y sus habitantes.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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