Contexto y fundamento legal
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural emitió el Decreto 0523 de 2026, publicado en el Diario Oficial No. 53.497 el 21 de mayo de 2026, con el propósito de actualizar la regulación de los incentivos y apoyos directos a productores agropecuarios, pesqueros y de acuicultura. Esta regulación sustituye el Título 6 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
Esta norma se fundamenta en las facultades constitucionales conferidas al Presidente de la República, en particular el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y en el artículo 7º de la Ley 101 de 1993. Además, se apoya en mandatos constitucionales recientes que reconocen al campesinado como sujeto de derechos con protección especial, en el deber estatal de garantizar la seguridad alimentaria, y en compromisos internacionales en materia agropecuaria y derechos humanos.
Objetivo y medidas principales
El decreto tiene por objeto establecer las condiciones para el otorgamiento, por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de incentivos y apoyos directos orientados a:
- La protección de los recursos naturales vinculados a la producción agropecuaria.
- La protección del ingreso rural.
- El mantenimiento de la paz social en el agro.
Se prioriza a pequeños y medianos productores, así como a quienes pertenecen a la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria. Los incentivos buscan corregir desigualdades estructurales, fomentar la asociatividad y estimular la participación activa de los productores en su desarrollo.
Entre las medidas específicas se encuentran incentivos para la gestión sostenible del agua, conservación del suelo, mitigación del cambio climático, reconversión productiva y restauración ambiental. Asimismo, se contemplan apoyos directos para productores afectados por eventos climáticos extremos, contaminación genética o alteración de ecosistemas, entre otros.
En materia de ingreso rural, el decreto contempla apoyos para la producción orientada a mercados locales y regionales, sistemas agroecológicos, y emprendimientos vinculados a la seguridad alimentaria y reducción de pobreza. También se incluyen incentivos para iniciativas que promuevan la paz rural, reparación, reincorporación y sustitución voluntaria de cultivos ilícitos.
Ámbito de aplicación y beneficiarios
El decreto aplica a nivel nacional, focalizándose territorialmente en zonas con figuras de territorialidad campesina, núcleos de reforma agraria, áreas de protección para la producción de alimentos, municipios afectados por el conflicto armado y otros territorios priorizados por el Ministerio.
Podrán ser beneficiarios personas naturales y jurídicas clasificadas como pequeños y medianos productores rurales agropecuarios, forestales, pesqueros y de acuicultura, así como integrantes de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria. Se establecen criterios claros para la definición de dichos productores en función de ingresos y activos.
El otorgamiento de incentivos se realizará conforme a requisitos que incluyen registro en la plataforma oficial “Mi Registro Rural”, presentación de información financiera y contable, y, en caso de esquemas asociativos, la inscripción individual de sus integrantes.
Implicaciones para la ciudadanía y entidades
Este decreto representa un instrumento jurídico que busca equilibrar las condiciones de competencia en el sector agropecuario, proteger a los productores vulnerables y promover prácticas sostenibles. Además, responde a un compromiso estatal para garantizar derechos fundamentales vinculados a la tierra, la alimentación y la paz rural.
Las entidades públicas y privadas que participan en la cadena agropecuaria deberán ajustarse a las disposiciones para la entrega de incentivos, incluyendo la obligación de cumplir planes de ordenamiento productivo y criterios técnicos establecidos por el Ministerio.
Se establece un marco de financiación que incluye recursos del Presupuesto General de la Nación, cofinanciación de entidades públicas y privadas, así como cooperación internacional. La entrega de incentivos estará sujeta a la disponibilidad presupuestal y a la normativa fiscal vigente.
Vigencia y modificaciones
El Decreto 0523 de 2026 entra en vigencia al día siguiente de su publicación y deroga el Título 4 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, sustituyendo el Título 6 de la Parte 12 del mismo decreto. Su adopción implica la actualización y modernización del marco normativo para incentivos agropecuarios, alineada con los objetivos constitucionales y compromisos internacionales.
Este acto administrativo espera fomentar la equidad, sostenibilidad y paz social en el sector rural, promoviendo el desarrollo integral del campo colombiano conforme a las políticas públicas definidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Con estas disposiciones, se espera fortalecer el sector agropecuario a largo plazo, mejorar las condiciones de vida de los productores y contribuir significativamente a la seguridad alimentaria y ambiental del país.