Contexto y entidad emisora
La Resolución CREG 101 107 fue emitida el 20 de mayo de 2026 por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), entidad encargada de regular y supervisar el sector eléctrico y de gas en Colombia. Esta resolución se publica en desarrollo de las atribuciones otorgadas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y varios decretos reglamentarios, entre ellos los números 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.
Objeto y destinatarios de la resolución
El tema central de la resolución es la ampliación de los plazos para la ejecución de actividades pendientes en la subasta del cargo por confiabilidad, convocada inicialmente mediante la Resolución CREG 101 079 de 2025. Esta subasta tiene como finalidad asignar las Obligaciones de Energía Firme (OEF) necesarias para garantizar la confiabilidad y seguridad del suministro eléctrico en el Sistema Interconectado Nacional para el periodo comprendido entre el 1° de diciembre de 2029 y el 30 de noviembre de 2030.
Los destinatarios principales de esta regulación son los agentes del sector eléctrico que participan en la subasta, incluyendo generadores y comercializadores que asumen compromisos para la expansión y operación del parque generador nacional. Esta población es clave para asegurar que el sistema eléctrico mantenga un suministro confiable y eficiente.
Objetivo y fundamentación legal
La Comisión busca con esta resolución ajustar los plazos originales establecidos para la presentación de garantías y la ejecución de obligaciones en la subasta, atendiendo a solicitudes de los agentes y recomendaciones del Ministerio de Minas y Energía. Estas peticiones resaltan la necesidad de adecuar el cronograma a los tiempos reales del sistema financiero, especialmente en la emisión y aprobación de instrumentos financieros internacionales, como cartas de crédito y coberturas, cuyo trámite puede requerir alrededor de 50 días hábiles.
La decisión se fundamenta en el marco normativo vigente, en particular en los artículos 4°, 18, 20 y 23 de la Ley 143 de 1994, que establecen los objetivos del Estado en el sector eléctrico, la promoción de la inversión y la regulación para garantizar la calidad, seguridad y confiabilidad del servicio. Además, la Resolución se apoya en las disposiciones previas de la CREG sobre el cargo por confiabilidad y la subasta para la asignación de OEF.
Principales decisiones y ajustes regulatorios
La resolución amplía en treinta y cinco (35) días hábiles los plazos máximos establecidos en las resoluciones CREG 101 024 de 2022, CREG 101 079 de 2025 y CREG 101 092 de 2025, para las actividades pendientes al 30 de mayo de 2026 relacionadas con la subasta. Entre estas actividades se encuentran la entrega de garantías y contratos y la publicación del cronograma actualizado.
El Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) deberá publicar en el Sistema Unificado de Información del Cargo por Confiabilidad (SUICC) el nuevo cronograma con las obligaciones y plazos actualizados dentro del día hábil siguiente a la publicación de esta resolución.
Asimismo, se establece que los participantes que obtengan asignaciones en la subasta deben actualizar la vigencia de sus garantías conforme a las disposiciones sobre garantías de participación, salvo que presenten las garantías correspondientes antes del vencimiento de las inicialmente constituidas.
Impacto potencial de la resolución
Esta ampliación de plazos busca asegurar que los agentes del sector eléctrico puedan cumplir adecuadamente con los requisitos financieros y operativos para la subasta del cargo por confiabilidad. Al ajustar el calendario a las condiciones reales del mercado financiero internacional, se facilita la participación efectiva y garantiza la adecuada asignación de obligaciones para la expansión y respaldo del sistema eléctrico nacional.
De esta forma, la medida contribuye a mantener la confiabilidad del suministro eléctrico en Colombia, en línea con los objetivos legales de asegurar un servicio eficiente, seguro y de calidad para los usuarios, y promueve la inversión estratégica en generación y transmisión eléctrica.
Plazos y vigencia
La Resolución entra en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial y establece que los nuevos plazos se aplican para las actividades pendientes a la fecha del 30 de mayo de 2026, adicionándose 35 días hábiles para su cumplimiento.
| Actividad |
Plazo original |
Plazo ampliado |
| Entrega de garantías y contratos en la subasta |
Según Resoluciones CREG 101 024, 101 079 y 101 092 |
Plazo original + 35 días hábiles para actividades pendientes al 30/05/2026 |
| Publicación de cronograma actualizado por ASIC |
Dentro de 5 días hábiles desde la Resolución 101 079 de 2025 |
Dentro del día hábil siguiente a la publicación de la presente resolución |
Con esta ampliación, la CREG reafirma su compromiso con la estabilidad y confiabilidad del sector eléctrico colombiano, facilitando condiciones adecuadas para que los agentes cumplan con sus obligaciones y fomentando un ambiente propicio para la inversión y el desarrollo sostenible del sistema eléctrico nacional.