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Fondo de Garantías regula el Seguro de Depósitos para Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPES)

Proviene de: Resoluciones

22 de mayo de 2026 15:40:47

Emisor y contexto normativo

La Resolución 002 de 2026, publicada en el Diario Oficial No. 53.497 el 21 de mayo de 2026, fue emitida por la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. Esta junta es el máximo órgano de dirección y administración del Fondo, y actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. En particular, se fundamenta en los literales d) y c) de los numerales 2 de los artículos 316 y 318, así como en el artículo 323 de dicho estatuto, y en el parágrafo 2º del artículo 1° de la Ley 1735 de 2014.

Objeto y destinatarios de la resolución

El tema central de esta resolución es la regulación del Seguro de Depósitos para las SEDPES, entidades que captan depósitos y realizan pagos electrónicos. El principal destinatario son las SEDPES inscritas en el Fondo de Garantías, así como sus depositantes. La importancia de esta regulación radica en brindar seguridad y previsibilidad a los usuarios de estos servicios digitales, promoviendo la estabilidad y confianza en el sistema financiero tecnológico.

Objetivo y alcance

El objetivo principal es establecer un marco normativo claro para la inscripción de las SEDPES en el Fondo, las primas que deben pagar, las acreencias cubiertas, la cobertura máxima del seguro y el procedimiento para el pago en caso de liquidación forzosa administrativa. La resolución busca implementar un seguro de depósitos que proteja a los ahorradores y usuarios de estas entidades frente a eventuales riesgos de insolvencia.

Principales disposiciones

  • Inscripción: Las SEDPES deben inscribirse en el Fondo al obtener la autorización de constitución por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, realizando el pago de un derecho de inscripción calculado sobre el capital suscrito.
  • Primas: Las SEDPES pagarán una prima anual equivalente al 0.15% del monto promedio trimestral de los depósitos amparados. El pago será trimestral y se realizará a través del Servicio Electrónico del Banco de la República (SEBRA).
  • Cobertura del seguro: El valor máximo asegurado es de hasta cincuenta millones de pesos ($50.000.000) por persona y por cada SEDPE, con revisión trienal para mantener una garantía adecuada.
  • Pago del seguro: En caso de liquidación forzosa, el Fondo pagará a los depositantes las acreencias cubiertas vigentes a la fecha de la toma de posesión, dentro de los términos y condiciones definidos en circulares externas.
  • Subrogación: Tras efectuar el pago del seguro, el Fondo adquiere el derecho a reclamar las sumas pagadas en las mismas condiciones que los depositantes originales.
  • Exclusiones: No están cubiertos intereses de mora ni acreencias adquiridas como pago de pasivos no cubiertos por el seguro.
  • Transmisión de información: Las SEDPES deberán enviar periódicamente al Fondo información detallada y actualizada sobre los depósitos cubiertos, garantizando la confidencialidad y el correcto manejo de datos.

Fundamento legal y modificaciones

La resolución se sustenta en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en la Ley 1735 de 2014, que introduce la cobertura de depósitos para SEDPES bajo la administración del Fondo. Además, deroga la Resolución 002 de 2024, actualizando y perfeccionando las disposiciones para adaptarlas a la evolución del sector financiero electrónico.

Plazos y vigencia

La norma entró en vigencia a partir de su publicación el 21 de mayo de 2026. Establece plazos claros para pagos trimestrales de primas y para la entrega de información, con mecanismos para el cobro de intereses moratorios en caso de retrasos, reforzando así el cumplimiento oportuno de las obligaciones de las SEDPES.

Impacto potencial

Esta regulación representa un avance significativo en la protección de los recursos depositados en entidades digitales, contribuyendo a la consolidación de un sistema financiero más seguro y confiable en el ámbito tecnológico. Al definir procedimientos claros y responsabilidades, la resolución fortalece la supervisión y la capacidad de respuesta ante eventuales crisis, beneficiando tanto a los usuarios como a las propias SEDPES y al sistema financiero en general. Con esta nueva regulación, se espera que las SEDPES operen bajo estándares más seguros y transparentes, aumentando la confianza de los usuarios en los servicios digitales financieros. Esto no solo impulsa la inclusión financiera, sino que también promueve la innovación y la competitividad dentro del sector tecnológico financiero, consolidando un ecosistema que protege los intereses de todos los actores involucrados.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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