Tribunal e instancia
La providencia analizada fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en segunda instancia, en el marco del proceso de nulidad identificado con el radicado 05001-23-33-000-2023-00045-03.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con la demanda contra el Municipio de Jericó (Antioquia), cuestionando disposiciones del Acuerdo 007 de 2021 y sus modificaciones posteriores que establecieron el hecho generador y las tarifas del impuesto de alumbrado público. La sentencia de primera instancia había negado las pretensiones del demandante, pero la Sala de segunda instancia revocó esa decisión el 5 de marzo de 2026, declarando la nulidad de la expresión que identificaba el hecho generador como la condición de “usuario potencial” del servicio por tener establecimiento en el municipio. También anuló las tarifas aplicables al régimen especial del impuesto por no guardar relación directa con el hecho generador establecido en la Ley 1819 de 2016.
Posteriormente, tanto el municipio demandado como el demandante solicitaron, respectivamente, la aclaración y la adición de la sentencia, invocando dudas e insuficiencias sobre el alcance del fallo, su aplicabilidad práctica y la inclusión de normas recientes.
Consideraciones principales de la providencia
La Sala recordó que la aclaración y adición de sentencias son mecanismos excepcionales y restrictivos, procedentes únicamente para despejar dudas reales sobre conceptos ambiguos o para resolver omisiones explícitas dentro de la ejecutoria, sin permitir reinterpretar ni modificar el sentido del fallo.
En cuanto a la solicitud de aclaración presentada por el municipio, la Sala concluyó que:
- El fallo fue claro al señalar...