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Consejo de Estado admite demanda contra resolución ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Santander

Proviene de: Sentencias

22 de mayo de 2026 15:45:5

Contexto y naturaleza de la decisión

El pasado 8 de mayo de 2026, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en primera instancia, emitió un auto interlocutorio mediante el cual admitió una demanda interpuesta en ejercicio del medio de control de nulidad. La acción busca la nulidad, con suspensión provisional, de la Resolución DGL núm. 00001239 de 18 de diciembre de 2014, expedida por la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS), que concedió una licencia ambiental y dictó otras disposiciones relacionadas.

Antecedentes fácticos y procesales

El actor, en su calidad de demandante, cuestionó la legalidad de la mencionada resolución administrativa, solicitando su nulidad por supuestas irregularidades en el otorgamiento de la licencia ambiental. En consecuencia, el Consejo de Estado admitió la demanda conforme a las formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en particular los artículos 137, y 162 a 166, y las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021. El proceso incluye como parte demandada a la Corporación Autónoma Regional de Santander y reconoce a terceros con interés directo en el resultado del proceso, notificando también a la Procuraduría Delegada ante la Sección Primera del Consejo de Estado y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Consideraciones y medidas adoptadas en el auto interlocutorio

El auto interlocutorio se fundamenta en la verificación del cumplimiento de las formalidades legales para admitir la demanda. Entre las medidas ordenadas se encuentran:
  • La notificación personal a la directora de la Corporación Autónoma Regional de Santander, conforme al artículo 199 del CPACA.
  • La notificación por estado a la parte actora, según el artículo 201 del CPACA.
  • La notificación a la Procuraduría Delegada y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
  • La notificación personal a terceros con interés directo en el proceso.
  • El envío inmediato de copia del auto interlocutorio y la demanda a las partes y autoridades señaladas, utilizando medios electrónicos o técnicos disponibles.
  • El traslado del proceso a la parte demandada, terceros interesados, Procuraduría y Agencia Nacional, para que contesten la demanda, propongan excepciones o soliciten pruebas en un término de treinta días, conforme al artículo 172 del CPACA.
  • El requerimiento para que la parte demandada allegue los antecedentes administrativos del acto impugnado, con la advertencia de que su incumplimiento constituye falta disciplinaria gravísima, conforme al parágrafo 1° del artículo 175 del CPACA.
  • La obligación de informar a la comunidad sobre el proceso mediante publicación en el sitio web del Consejo de Estado, en cumplimiento del numeral 5 del artículo 171 del CPACA.
Esta providencia marca el inicio formal del trámite judicial en esta controversia administrativa, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa de las partes involucradas, así como la transparencia a través de la comunicación pública del estado del proceso. El Consejo de Estado, a través de esta decisión, reafirma la importancia de respetar los procedimientos legales en la expedición de actos administrativos que afectan el medio ambiente y la comunidad, asegurando que las licencias otorgadas cumplan con el marco jurídico vigente. De esta manera, se busca proteger el interés público y promover un desarrollo sostenible que contemple la conservación de los recursos naturales y el bienestar de las generaciones presentes y futuras. El proceso continuará con las etapas de contestación de la demanda, práctica de pruebas y eventual resolución de fondo, en la cual se determinará la validez o nulidad de la resolución impugnada.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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