Contexto y competencia del tribunal
El caso fue conocido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en su calidad de instancia de única instancia para el medio de control de nulidad. La providencia judicial resuelve la solicitud de medida cautelar de urgencia presentada por el Departamento de Antioquia contra la Fiscalía General de la Nación, en relación con la Resolución que suspendió temporalmente órdenes de captura en el marco de la Ley 2272 de 2022, conocida como Ley de «Paz Total».
Antecedentes fácticos y procesales
El 27 de marzo de 2026, la Fiscalía General de la Nación expidió una resolución que suspendía todas las órdenes de captura emitidas o por emitirse contra los voceros principales y suplentes de estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto en Medellín y el Valle de Aburrá. Esta medida tenía una duración inicial de seis meses y un alcance territorial que incluía varios municipios y la ciudad de Bogotá D.C.
Posteriormente, mediante otra resolución, la Fiscalía revocó parcialmente la suspensión para dieciséis de las veintitrés personas inicialmente beneficiadas, al advertir que estas se encontraban privadas de la libertad cumpliendo condenas. Sin embargo, siete personas continuaron beneficiándose de la medida.
El Departamento de Antioquia presentó demanda de nulidad contra la Resolución original por considerar que vulneraba principios y normas constitucionales, legales y convencionales, incluyendo disposiciones de la Constitución Política y tratados internacionales, además de alegar falta de competencia, falsa motivación y desviación de poder. Se solicitó también la suspensión provisional de los efectos de la resolución, argumentando riesgo de fuga internacional y perjuicio a la administración de justicia y seguridad ciudadana.
Consideraciones del Consejo de Estado
Para resolver la solicitud, la Sala analizó los siguientes aspectos clave:
- Medidas cautelares en la jurisdicción contencioso administrativa: se recordó que las medidas cautelares, incluyendo la suspensión provisional de actos administrativos, tienen naturaleza temporal, accesoria y buscan evitar que actos ilegales produzcan efectos mientras se decide su legalidad.
- Revocatoria parcial y vigencia del acto: al haberse revocado parcialmente la Resolución inicial, el Consejo precisó que la suspensión provisional solo podía aplicarse respecto de las personas aún beneficiadas por la medida, es decir, siete personas.
- Efecto vinculante de la jurisprudencia constitucional: se enfatizó que la Sentencia C-525 de 2023 de la Corte Constitucional sobre la Ley 2272 de 2022 es de obligatorio cumplimiento y debe ser integrada en el análisis jurídico.
Al analizar el caso concreto, el Consejo encontró que:
- Respecto a dieciséis personas privadas de la libertad, la suspensión de las órdenes de captura cesó con la revocatoria parcial, por lo que no procedía la medida cautelar de urgencia en ese aspecto.
- Respecto a las siete personas restantes, persistía la suspensión de órdenes de captura sin una verificación individual y suficiente que acreditara el cumplimiento de los requisitos legales y jurisprudenciales exigidos por la Ley 2272 y la Corte Constitucional, en particular la necesidad de motivación adecuada, delimitación temporal y territorial, y valoración judicial de la medida.
- Existía un riesgo concreto de fuga internacional, dado que solo dos personas contaban con prohibición vigente de salida del país, mientras que las demás tenían movilidad potencial hacia zonas con acceso a aeropuerto internacional, lo que podría frustrar la acción judicial.
Decisión adoptada
En consecuencia, el Consejo de Estado:
- Negó la solicitud de suspensión provisional respecto de la parte de la Resolución que beneficiaba a las dieciséis personas privadas de la libertad, dado que sus efectos cesaron con la revocatoria parcial.
- Ordenó la suspensión provisional parcial de la Resolución en cuanto a las siete personas que continúan beneficiadas por la suspensión de órdenes de captura, por vulneración del parágrafo segundo del artículo 5 de la Ley 2272 de 2022 y el alcance fijado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-525 de 2023.
Esta medida cautelar busca garantizar que, mientras se resuelve de fondo la nulidad de la Resolución, no se mantengan efectos jurídicos que contravengan las normas superiores y la jurisprudencia constitucional, especialmente en relación con el derecho de acceso a la justicia y el principio de separación de poderes.
Implicaciones y contexto jurídico
La Ley 2272 de 2022 establece un régimen excepcional para la suspensión de órdenes de captura en el contexto de la política de Paz Total, orientada a facilitar negociaciones y sometimiento a la justicia de miembros de estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto. La Corte Constitucional ha establecido límites claros para su aplicación, incluyendo la necesidad de motivación suficiente, valoración judicial y respeto a los derechos de las víctimas.
El Consejo de Estado, en esta providencia, reafirma la importancia de que las autoridades administrativas actúen conforme a estos parámetros y que la suspensión de órdenes de captura se aplique con rigor jurídico, garantizando la legalidad y la protección del orden público y la justicia penal.
La decisión representa un ejercicio de control judicial riguroso que busca equilibrar la implementación de políticas públicas en materia de paz con el respeto irrestricto a la Constitución y al Estado de Derecho. Así, se establece un precedente para futuras actuaciones administrativas en casos similares, asegurando que las medidas excepcionales no se conviertan en mecanismos que vulneren derechos fundamentales ni afecten la seguridad jurídica.