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Consejo de Estado confirma nulidad de contribución adicional 2020 a Efigas y reafirma efectos inmediatos de nulidad de actos generales

Proviene de: Sentencias

22 de mayo de 2026 15:51:27

Contexto y tribunal competente

La providencia objeto de análisis fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en Bogotá D.C., como sentencia de segunda instancia en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. El proceso se originó a partir de una demanda interpuesta contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) por una empresa del sector energético, que cuestionó la legalidad de la liquidación y cobro de la contribución adicional para el año 2020.

Antecedentes fácticos y procesales

En agosto de 2020, la SSPD expidió una resolución que liquidó a la empresa demandante una contribución adicional por un monto superior a los dos mil ochocientos millones de pesos, con base en los artículos 18 y 314 de la Ley 1955 de 2019. La empresa interpuso recursos administrativos de reposición y apelación, que fueron negados por la misma entidad, confirmando la liquidación. Posteriormente, la empresa acudió al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, alegando infracciones constitucionales, falta de motivación y violaciones al debido proceso, además de cuestionar la base gravable utilizada para la liquidación. Argumentó que la aplicación de dichas normas lesionaba principios constitucionales como la justicia tributaria, la equidad, la no confiscatoriedad y el principio de irretroactividad tributaria.

Consideraciones centrales de la decisión judicial

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca había declarado la nulidad de las resoluciones administrativas impugnadas, ordenando que la empresa no estaba obligada a pagar la contribución adicional para 2020. La Superintendencia apeló esta decisión, defendiendo la vigencia y legalidad de las normas aplicadas y argumentando que la contribución adicional no implicaba retroactividad ni vulneraba principios constitucionales. El Consejo de Estado, en su análisis, confirmó la sentencia apelada. Fundamentó su decisión en la nulidad previa del artículo 2 de la Resolución SSPD 20201000033335 de 2020, que establecía la base gravable para la liquidación de la contribución adicional. Esta nulidad fue declarada por la misma Sala por vulnerar el principio constitucional de irretroactividad tributaria, al utilizar costos y gastos del año anterior para calcular el tributo de 2020. La Sala destacó que la nulidad de actos administrativos de carácter general produce efectos inmediatos y erga omnes sobre las situaciones jurídicas no consolidadas, es decir, aquellas que aún se encuentran en discusión en sede administrativa o judicial. En este caso, como los actos particulares que liquidaron la contribución adicional se fundamentaron en una norma anulada, carecían de sustento legal válido y debían ser declarados nulos. Así, se concluyó que la situación jurídica de la empresa no estaba consolidada, por lo que procedía la nulidad de las resoluciones que le impusieron la contribución adicional, en concordancia con el principio de restitución al estado anterior previsto en el artículo 1746 del Código Civil. Finalmente, el Consejo de Estado condenó en costas a la parte apelante y otorgó agencias en derecho al demandante, ordenando que se tramite el incidente de liquidación de costas conforme a la ley.

Implicaciones jurídicas

Esta decisión reafirma la importancia del principio de irretroactividad tributaria y el alcance de los efectos de nulidad de actos administrativos generales, estableciendo que dichos efectos ex tunc se aplican a situaciones jurídicas no consolidadas, permitiendo el restablecimiento del derecho del administrado cuando la base legal de la obligación tributaria ha sido anulada. La sentencia también enfatiza el deber de las autoridades administrativas de respetar la supremacía constitucional y ejercer control de constitucionalidad en sus actuaciones, absteniéndose de aplicar normas posteriormente declaradas inconstitucionales en casos donde la situación jurídica no se haya consolidado. En definitiva, el fallo contribuye a la jurisprudencia sobre el control y efectos de nulidad en materia tributaria y administrativa, con impacto relevante para prestadores de servicios públicos y otros contribuyentes sujetos a regulaciones similares, fortaleciendo la seguridad jurídica y el respeto a los derechos fundamentales de los administrados.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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