Consejo de Estado modifica liquidación de aportes al Sistema de Protección Social en caso de revisión administrativa de 2016
Proviene de: Sentencias
22 de mayo de 2026 15:51:59
Providencia y tribunal
La Sala Cuarta del Consejo de Estado, en su función de jurisdicción contencioso-administrativa, profirió sentencia de segunda instancia el 14 de mayo de 2026, revisando el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, emitida el 7 de marzo de 2024. La providencia aborda el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por una sociedad en reorganización contra actos administrativos expedidos por la UGPP.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante realizó autoliquidaciones de aportes al SPS para los periodos del año 2016. Posteriormente, la UGPP inició un procedimiento administrativo, notificando requerimientos y practicando liquidaciones oficiales que fueron modificadas mediante resolución posterior, disminuyendo montos y sanciones. La sociedad impugnó esos actos alegando la expiración del término para la revisión, la incorrecta inclusión de pagos no salariales en la base de cotización y la indebida aplicación de aportes para trabajadores con ingresos exonerados.
En primera instancia, el tribunal accedió parcialmente a las pretensiones, declarando la nulidad parcial de los actos administrativos, ordenando la reliquidación de la base de cotización excluyendo pagos no salariales y ajustando la sanción por inexactitud. Además, determinó que la actuación administrativa fue oportuna bajo el término de cinco años previsto en la Ley 1607 de 2012. Sin embargo, negó otras pretensiones y no condenó en costas.
Consideraciones principales de la sentencia del Consejo de Estado
1. Plazo para la revisión administrativa:
La Sala ratificó que, para las autoliquidaciones presentadas en 2016, el término aplicable para que la UGPP ejerciera su potestad de gestión era de cinco años, conforme al parágrafo 2.º...
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