Contexto y antecedentes del caso
El proceso se originó a partir de una liquidación oficial proferida por la UGPP en 2017, en la que se determinaron aportes omitidos e inexactitudes en las autoliquidaciones y pagos de contribuciones para la protección social correspondientes al período de enero a diciembre de 2013, junto con la imposición de sanción por inexactitud. La liquidación fue modificada parcialmente tras un recurso de reconsideración, disminuyendo algunos valores.
La empresa demandante presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo del Huila, solicitando que se declarara la nulidad total o, subsidiariamente, la nulidad parcial de la liquidación y resolución, argumentando incompetencia de la UGPP, errores en la determinación de la base de cotización, aplicación retroactiva indebida de normas, incorrecta clasificación de pagos salariales y no salariales, y la indebida imposición de sanciones. También solicitó la devolución de los pagos realizados.
El Tribunal Administrativo del Huila negó las pretensiones de la demanda en 2024, decisión que fue apelada por la parte demandante ante el Consejo de Estado.
Consideraciones claves de la providencia del Consejo de Estado
En la revisión del recurso de apelación, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado analizó aspectos fundamentales:
- Competencia de la UGPP: Se ratificó que la UGPP tiene competencia para determinar la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de aportes parafiscales y para aplicar normas laborales relacionadas con la naturaleza salarial de los pagos, sin invadir la jurisdicción laboral, la cual sigue siendo competente para dirimir controversias laborales.
- Naturaleza de los pagos no constitutivos de salario: Se aplicó la jurisprudencia consolidada sobre el ingreso base de cotización (IBC), destacando que solo integran el IBC los pagos que constituyen salario conforme al artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). Se confirmó que las bonificaciones por mutuo acuerdo poseen naturaleza no salarial y no deben integrar el IBC ni estar sujetas al límite del 40 % establecido en el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010. Por otro lado, las bonificaciones por mera liberalidad, aunque pactadas como no salariales, retribuyen el servicio y deben computarse para efectos del límite del 40%.
- Aportes a fondos mutuos de inversión: Se estableció que los aportes patronales realizados a fondos mutuos de inversión, como un beneficio extralegal orientado al fomento del ahorro, no constituyen salario ni integran la base de cotización, por lo que deben excluirse de los ajustes de la UGPP.
- Determinación correcta de aportes y días laborados: El Consejo confirmó que los ajustes realizados por la UGPP no se basan en una presunción de cotización por mes completo, sino en la inclusión de pagos salariales devengados y aplicación de normas laborales sobre vacaciones, por lo que no prosperaron los cargos relativos a errores en el cómputo de días laborados.
- Exoneración de aportes al SENA e ICBF para trabajadores con ingresos hasta 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV): Se ordenó a la UGPP eliminar ajustes y exonerar aportes a estos subsistemas para los trabajadores cuyo devengo salarial, una vez depurado el IBC conforme a los criterios establecidos, no supere dicho límite, conforme al artículo 25 y parágrafo 4° del artículo 204 de la Ley 1607 de 2012 y la regulación aplicable.
- Devolución de pagos en exceso: En atención a la nulidad parcial declarada, se ordenó a la UGPP practicar la devolución de las sumas pagadas en exceso por la demandante, conforme al artículo 311 de la Ley 1819 de 2016, sin corrección monetaria o indexación, mediante acto administrativo dentro de los 30 días hábiles siguientes a la ejecutoria y con plazo para la devolución efectiva por parte de las administradoras del Sistema de Protección Social.
Decisión final y consecuencias jurídicas
La Sala revocó parcialmente la sentencia del Tribunal Administrativo del Huila, declarando la nulidad parcial de la liquidación oficial y de la resolución que modificó algunos ajustes y sanciones. Se ordenó a la UGPP realizar una nueva liquidación que excluya del IBC las bonificaciones por mutuo acuerdo y los aportes patronales a fondos mutuos de inversión, así como eliminar los ajustes por aportes al SENA e ICBF para trabajadores con ingresos salariales inferiores o iguales a 10 SMMLV, modificando en consecuencia las sanciones por inexactitud.
Además, la UGPP deberá ordenar la devolución de los pagos realizados en exceso por la empresa demandante. La decisión no impuso condena en costas en esta instancia, dado que prosperaron parcialmente las pretensiones.
Esta providencia reafirma la competencia de la UGPP en materia de fiscalización de aportes parafiscales y la aplicación de normas laborales para determinar la naturaleza salarial de los pagos, respetando la competencia de la jurisdicción laboral para dirimir controversias laborales. También fortalece la protección del derecho al debido proceso y la seguridad jurídica en materia tributaria y de seguridad social.
Esta sentencia constituye un referente importante para la interpretación y aplicación de las normas sobre aportes al Sistema de la Protección Social, especialmente en cuanto a la correcta identificación de la base de cotización y la naturaleza salarial de los pagos realizados por los empleadores, así como el alcance de las competencias de la UGPP en el ejercicio de sus funciones de fiscalización.