Contexto y antecedentes del caso
El proceso se originó a partir de una liquidación oficial proferida por la UGPP en 2017, en la que se determinaron aportes omitidos e inexactitudes en las autoliquidaciones y pagos de contribuciones para la protección social correspondientes al período de enero a diciembre de 2013, junto con la imposición de sanción por inexactitud. La liquidación fue modificada parcialmente tras un recurso de reconsideración, disminuyendo algunos valores.
La empresa demandante presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo del Huila, solicitando que se declarara la nulidad total o, subsidiariamente, la nulidad parcial de la liquidación y resolución, argumentando incompetencia de la UGPP, errores en la determinación de la base de cotización, aplicación retroactiva indebida de normas, incorrecta clasificación de pagos salariales y no salariales, y la indebida imposición de sanciones. También solicitó la devolución de los pagos realizados.
El Tribunal Administrativo del Huila negó las pretensiones de la demanda en 2024, decisión que fue apelada por la parte demandante ante el Consejo de Estado.
Consideraciones claves de la providencia del Consejo de Estado
En la revisión del recurso de apelación, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado analizó aspectos fundamentales:
- Competencia de la UGPP: Se ratificó que la UGPP tiene competencia para determinar la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de aportes parafiscales y para aplicar normas laborales relacionadas con la naturaleza salarial de los pagos, sin invadir la jurisdicción laboral, la cual sigue siendo competente para dirimir controversias laborales.
- Naturaleza de los pagos no constitutivos de salario: Se aplicó la jurisprudencia consolidada sobre el...