Providencia de segunda instancia del Consejo de Estado
La decisión analizada corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sección Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que resolvió los recursos de apelación contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Risaralda. Este tribunal de primera instancia había declarado la nulidad de un auto declarativo expedido por la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas (DIAN) y resoluciones relacionadas, pero negó el restablecimiento del derecho solicitado por el contribuyente.
Antecedentes fácticos y procesales
El contribuyente presentó su declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2019 el 13 de agosto de 2020, con un saldo a pagar. Posteriormente, la DIAN expidió el 19 de enero de 2021 un auto declarativo que tuvo por no presentada dicha declaración, debido a la omisión de la firma del contador público, requisito obligatorio para contribuyentes obligados a llevar contabilidad según el artículo 580 del Estatuto Tributario.
El contribuyente interpuso recurso de reposición y apelación, y el 12 de febrero de 2021 presentó una corrección a la declaración inicial, esta vez firmada tanto por él como por un contador público. Sin embargo, la DIAN confirmó el auto declarativo en la resolución que resolvió el recurso de reposición y en la resolución que resolvió el recurso de apelación.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo anuló el auto declarativo y las resoluciones confirmatorias, argumentando falsa motivación de la DIAN por mantener la decisión pese a la corrección presentada, y declaró que operó el decaimiento del auto declarativo. Sin embargo, negó el restablecimiento del derecho en cuanto a la firmeza de la declaración bajo el beneficio de auditoría previsto en el artículo 689-2 del Estatuto Tributario.
Ambas partes apelaron la sentencia, planteando diversas argumentaciones sobre la corrección de la declaración, la figura del auto declarativo, la competencia para expedir estos actos y el beneficio de auditoría.
Consideraciones clave del Consejo de Estado
El Consejo de Estado confirmó que el análisis de nulidad de actos administrativos debe hacerse conforme a las circunstancias vigentes al momento de su expedición. En este caso, al expedirse el auto declarativo el 19 de enero de 2021, la declaración inicial efectivamente no cumplía con el requisito de la firma del contador público, motivo legítimo para tenerla por no presentada según el literal d) del artículo 580 del Estatuto Tributario.
La corrección posterior presentada el 12 de febrero de 2021, aunque subsanó la omisión, no eliminó la causal que motivó el auto declarativo ni afectó la validez del acto administrativo expedido en su momento, por lo que no existió falsa motivación ni operó el decaimiento del auto declarativo.
En cuanto a la competencia para expedir el auto declarativo y resolver recursos, el Consejo recordó que, aunque esta figura se desarrolló jurisprudencialmente, cuenta con fundamento normativo en el artículo 688 del Estatuto Tributario y las disposiciones internas de la DIAN que asignan estas funciones a jefaturas de la unidad de fiscalización o a funcionarios autorizados. En el caso concreto, los actos fueron suscritos por funcionarios en ejercicio de funciones delegadas, respetando la normativa aplicable y sin violar el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Por lo anterior, la Sala revocó la sentencia de primera instancia y negó las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho, confirmando la validez del auto declarativo y las resoluciones impugnadas.
Costas y consecuencias procesales
De conformidad con la condena en costas establecida, el Consejo impuso a la parte demandante el pago de costas y agencias en derecho en ambas instancias, ordenando al Tribunal Administrativo tramitar el incidente de liquidación correspondiente.
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Esta sentencia del Consejo de Estado clarifica aspectos importantes sobre la naturaleza jurídica del auto declarativo, su relación con la corrección de declaraciones tributarias y la competencia administrativa para expedir estos actos, aportando seguridad jurídica en el ámbito tributario y administrativo. Con esta decisión, se fortalece la potestad de la DIAN para ejercer control sobre las declaraciones tributarias y se establecen criterios claros para la procedencia y validez de los autos declarativos, beneficiando tanto a la administración como a los contribuyentes.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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