Providencia y tribunal
La sentencia de segunda instancia fue proferida el 14 de mayo de 2026 por la Sección Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en ejercicio del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, fechada el 3 de octubre de 2024. La controversia gira en torno a un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por una sociedad en liquidación contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Antecedentes fácticos y procesales
En 2016, la empresa demandante presentó varias declaraciones de importación de un producto descrito como «láminas (tejas) de fibra de carbono con recubrimiento en UPVC», clasificadas inicialmente en la subpartida arancelaria 6815.99.00.00, con un arancel del 0%. Posteriormente, la DIAN, mediante liquidación oficial de revisión, reclasificó la mercancía en la subpartida 3925.90.00.00, que implica un arancel del 10% y el pago de IVA, además de imponer sanciones por supuesta infracción aduanera. La empresa impugnó esta decisión alegando vulneración del principio de confianza legítima y del derecho de defensa, cuestionando también la negativa de la autoridad a practicar prueba solicitada para determinar el elemento esencial del producto.
Consideraciones de la providencia
El Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia, fundamentando su decisión en dos aspectos principales:
- Facultad de control posterior de la DIAN: Se reiteró que la autoridad aduanera está habilitada para ejercer control aduanero en tres etapas —previa, simultánea y posterior a la nacionalización— conforme a los artículos 469 y 470 del Decreto 2685 de 1999. Por tanto, la expedición de la liquidación oficial en control posterior no vulnera...