Contexto y naturaleza de la decisión
El Despacho No. 11 del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en primera instancia, profirió el Auto Interlocutorio No. 171 en abril de 2026, mediante el cual admitió una demanda popular presentada contra varias entidades públicas nacionales y regionales. La demanda fue instaurada en ejercicio del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos, amparada en la legislación administrativa vigente.
Antecedentes del caso
La acción popular fue interpuesta por un grupo de ciudadanos interesados en la protección de derechos colectivos relacionados con el medio ambiente, el equilibrio ecológico y el desarrollo sostenible en el área de influencia del Parque Nacional Natural Farallones de Cali. La demanda señala vulneraciones por parte de la Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Parques Nacionales Naturales de Colombia, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) y el Distrito Especial de Santiago de Cali.
Los demandantes solicitan que se declare la vulneración de derechos colectivos tales como el goce de un ambiente sano, la conservación de especies, la defensa del patrimonio público y el derecho a la salubridad y seguridad pública. Además, demandan la protección efectiva de estas garantías mediante la adopción de medidas específicas para la restauración y conservación del Parque.
Principales consideraciones del Tribunal
El Tribunal aceptó el impedimento de un magistrado inicialmente asignado, debido a un posible conflicto de interés relacionado con la propiedad de un predio dentro del área de influencia del parque, garantizando así la imparcialidad del proceso.
En cuanto a la competencia, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca se declaró competente para conocer la acción popular, conforme a la Ley 472 de 1998 y la Ley 1437 de 2011, en virtud del carácter nacional y territorial de las entidades demandadas y el objeto de la acción.
Respecto a la admisión, el Tribunal constató que la demanda cumple con los requisitos formales y de procedibilidad, por lo cual ordenó la notificación a las entidades demandadas y otorgó un término para que presenten contestación y soliciten pruebas. Además, se notificó al Ministerio Público para que intervenga como parte pública en defensa de los derechos colectivos.
Órdenes y medidas solicitadas en la demanda
Entre las medidas ordenadas y solicitadas se encuentran:
- Declarar al Parque Nacional Natural Farallones de Cali como sujeto de derechos a la protección y restauración a cargo del Estado.
- Elaborar e implementar en un plazo máximo de seis meses un plan estratégico para reducir la minería ilegal, la contaminación por mercurio, la deforestación, la ocupación ilegal y otras actividades nocivas.
- Constituir un Comité Permanente de Seguimiento con participación de entidades técnicas y académicas para evaluar la ejecución de dicho plan y presentar informes bimensuales al Tribunal.
- Formular y ejecutar un Plan Integral de Restauración Ecológica para las áreas afectadas.
- La revisión y posible modificación o suspensión de licencias ambientales que afecten el parque, así como la prohibición de otorgar nuevas licencias para actividades extractivas incompatibles con la conservación del ecosistema.
- Revocar actos administrativos que autoricen vertimientos domésticos contrarios al ordenamiento territorial y adoptar medidas de control inmediato.
Transparencia y seguimiento del proceso
El Tribunal ordenó la publicación del auto admisorio en las páginas web de la Rama Judicial, el Tribunal y las entidades demandadas, buscando informar a la comunidad. También se remitió copia de la demanda y la providencia a la Defensoría del Pueblo para su acompañamiento.
Finalmente, se solicitó a la Relatoría del Tribunal informar sobre procesos similares para determinar el agotamiento de jurisdicción y posible acumulación de procesos, garantizando así la eficiencia y coherencia en la administración de justicia ambiental.
Esta providencia representa un paso importante en el ejercicio del control judicial sobre la protección ambiental y los derechos colectivos en Colombia, promoviendo la colaboración interinstitucional y la participación ciudadana en la defensa del patrimonio natural. Con esta decisión, el Tribunal reafirma su compromiso con la justicia ambiental y el desarrollo sostenible, alentando a las entidades públicas a cumplir con sus responsabilidades en la protección del ecosistema y los recursos naturales del Parque Nacional Natural Farallones de Cali.