Tribunal Administrativo del Valle del Cauca admite demanda colectiva y niega medida cautelar sobre puente en Dagua
Proviene de: Sentencias
22 de mayo de 2026 16:1:3
Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en segunda instancia, profirió un auto interlocutorio en el marco de un proceso de protección de derechos e intereses colectivos. La acción fue interpuesta por una organización de vigilancia ciudadana contra varias entidades públicas, entre ellas la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres del Departamento del Valle, el Batallón de Ingenieros No. 3 “Coronel Agustín Codazzi” y la Alcaldía del municipio de Dagua.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda tiene como objetivo principal proteger derechos colectivos vinculados al goce del espacio público, la defensa del patrimonio público, la seguridad y prevención de desastres, así como el desarrollo urbano ordenado y respetuoso de las normas jurídicas. Se reclama la señalización, rehabilitación y reconstrucción del denominado “Puente Chino” ubicado sobre el río San Juan, en el corregimiento El Queremal, municipio de Dagua.
En la demanda se solicitó, además, una medida cautelar que ordenara a la Alcaldía y al Batallón de Ingenieros la búsqueda de una solución provisional mediante la donación, compra o préstamo de una estructura metálica para garantizar la funcionalidad inmediata del puente, mientras se ejecutan las obras definitivas.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El tribunal recordó que las acciones populares, reguladas por el artículo 88 de la Constitución Política y la Ley 472 de 1998, están dirigidas a proteger derechos e intereses colectivos relacionados con el patrimonio público, la seguridad y la salubridad, entre otros. También destacó que las medidas cautelares son herramientas procesales de carácter provisional destinadas a prevenir daños inminentes...
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