Tribunal Administrativo del Valle del Cauca admite recurso de apelación en proceso de reparación directa
Proviene de: Sentencias
22 de mayo de 2026 16:1:48
Contexto y tribunal competente
El auto interlocutorio fue proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en segunda instancia, dentro del proceso de reparación directa identificado bajo el radicado 76001-33-33-006-2023-00267-01. El recurso de apelación fue presentado contra la sentencia emitida el 21 de enero de 2026 por el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Cali, instancia que negó las pretensiones de la demanda inicialmente presentada.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte accionante interpuso recurso de apelación dentro del término legal de diez días posteriores a la notificación electrónica de la sentencia, cumpliendo con los plazos establecidos en el artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. El apoderado de la parte recurrente contaba con poder vigente para actuar en el proceso. Dado que la sentencia negó las pretensiones de la demanda, no se realizó audiencia de conciliación. Además, en esta instancia no se solicitaron pruebas adicionales.
Consideraciones jurídicas del auto interlocutorio
El magistrado sustanciador revisó el cumplimiento de los requisitos legales para la admisión del recurso de apelación, destacando la vigencia del poder otorgado al apoderado y la oportunidad en la presentación del recurso. Se hizo especial énfasis en la modificación normativa introducida por la Ley 2080 de 2021, la cual reformó el artículo 247 del CPACA. Esta reforma eliminó la audiencia de alegaciones y juzgamiento en segunda instancia y estableció que las partes solo podrán presentar alegatos si se decretan pruebas en esta etapa procesal. En el caso bajo análisis, al no haberse solicitado prueba alguna, no se admitirán alegatos adicionales por parte de los...
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