Contexto y tribunal competente
El auto interlocutorio fue proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en segunda instancia, dentro del proceso de reparación directa identificado bajo el radicado 76001-33-33-006-2023-00267-01. El recurso de apelación fue presentado contra la sentencia emitida el 21 de enero de 2026 por el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Cali, instancia que negó las pretensiones de la demanda inicialmente presentada.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte accionante interpuso recurso de apelación dentro del término legal de diez días posteriores a la notificación electrónica de la sentencia, cumpliendo con los plazos establecidos en el artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. El apoderado de la parte recurrente contaba con poder vigente para actuar en el proceso. Dado que la sentencia negó las pretensiones de la demanda, no se realizó audiencia de conciliación. Además, en esta instancia no se solicitaron pruebas adicionales.
Consideraciones jurídicas del auto interlocutorio
El magistrado sustanciador revisó el cumplimiento de los requisitos legales para la admisión del recurso de apelación, destacando la vigencia del poder otorgado al apoderado y la oportunidad en la presentación del recurso. Se hizo especial énfasis en la modificación normativa introducida por la Ley 2080 de 2021, la cual reformó el artículo 247 del CPACA. Esta reforma eliminó la audiencia de alegaciones y juzgamiento en segunda instancia y estableció que las partes solo podrán presentar alegatos si se decretan pruebas en esta etapa procesal. En el caso bajo análisis, al no haberse solicitado prueba alguna, no se admitirán alegatos adicionales por parte de los intervinientes.
Asimismo, el auto informa que las partes podrán pronunciarse en relación con el recurso de apelación hasta la ejecutoria del auto y que el agente del Ministerio Público tiene la facultad de emitir concepto desde la admisión del recurso hasta antes de que el proceso sea remitido al despacho para la sentencia definitiva.
Órdenes y notificaciones
La providencia dispone la notificación personal al agente del Ministerio Público y por estado a las demás partes involucradas. Además, establece que todos los documentos y memoriales relacionados con este proceso deben ser presentados a través de la ventanilla virtual de la plataforma SAMAI, garantizando así la transparencia y el debido proceso.
En conclusión, la admisión del recurso de apelación permitirá que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca revise la sentencia de primera instancia en un proceso que se enmarca dentro del control de la reparación directa y conforme a las disposiciones actuales del CPACA, fortaleciendo el derecho de defensa y el acceso a la justicia en Colombia. Esta decisión reafirma el compromiso del sistema judicial con la garantía de los derechos fundamentales y la correcta administración de justicia en materia administrativa.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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