Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en su calidad de instancia de segunda instancia, profirió un auto interlocutorio el 17 de abril de 2026, mediante el cual admitió un recurso de apelación presentado contra la sentencia emitida por el Juzgado Administrativo del Circuito de Cali. La providencia tiene lugar en un proceso de reparación directa, cuyo expediente fue radicado en 2024 y revisado conforme a las disposiciones vigentes.
Antecedentes fácticos y procesales
En primera instancia, el Juzgado Administrativo negó las pretensiones de la demanda interpuesta por un grupo de demandantes contra entidades estatales, entre ellas el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV). La sentencia, notificada electrónicamente el 18 de febrero de 2026, no impuso condena en costas.
Dentro del término legal de diez días hábiles posteriores a la notificación, los apoderados de los demandantes presentaron recurso de apelación el 25 de febrero de 2026, cumpliendo con los requisitos formales y con poder vigente para actuar.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El auto interlocutorio revisó el cumplimiento de los requisitos para la admisión del recurso de apelación, en especial conforme al artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. Esta reforma legal introduce importantes cambios en el trámite del recurso, entre ellos:
- La eliminación de la audiencia de alegaciones y juzgamiento en segunda instancia.
- La posibilidad de conceder término para alegar de conclusión únicamente cuando se decretan pruebas en esta etapa...