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Tribunal Administrativo del Valle del Cauca admite recurso de apelación en proceso de reparación directa

Proviene de: Sentencias

22 de mayo de 2026 16:2:13

Contexto y tribunal competente

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en su calidad de instancia de segunda instancia, profirió un auto interlocutorio el 17 de abril de 2026, mediante el cual admitió un recurso de apelación presentado contra la sentencia emitida por el Juzgado Administrativo del Circuito de Cali. La providencia tiene lugar en un proceso de reparación directa, cuyo expediente fue radicado en 2024 y revisado conforme a las disposiciones vigentes.

Antecedentes fácticos y procesales

En primera instancia, el Juzgado Administrativo negó las pretensiones de la demanda interpuesta por un grupo de demandantes contra entidades estatales, entre ellas el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV). La sentencia, notificada electrónicamente el 18 de febrero de 2026, no impuso condena en costas. Dentro del término legal de diez días hábiles posteriores a la notificación, los apoderados de los demandantes presentaron recurso de apelación el 25 de febrero de 2026, cumpliendo con los requisitos formales y con poder vigente para actuar.

Consideraciones jurídicas de la providencia

El auto interlocutorio revisó el cumplimiento de los requisitos para la admisión del recurso de apelación, en especial conforme al artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. Esta reforma legal introduce importantes cambios en el trámite del recurso, entre ellos:
  • La eliminación de la audiencia de alegaciones y juzgamiento en segunda instancia.
  • La posibilidad de conceder término para alegar de conclusión únicamente cuando se decretan pruebas en esta etapa procesal.
En el caso concreto, dado que no se decretaron pruebas en segunda instancia, el Tribunal decidió no otorgar término para alegaciones de conclusión. Sin embargo, informó a las partes que podrán pronunciarse sobre el recurso hasta la ejecutoria del auto que admite la apelación. Además, se estableció que el Agente del Ministerio Público podrá emitir concepto desde la admisión del recurso y hasta antes de que el proceso ingrese al despacho para dictar sentencia.

Resolución y notificaciones

En consecuencia, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca resolvió:
  1. Admitir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia.
  2. Permitir que las partes se pronuncien hasta la ejecutoria del auto de admisión.
  3. Facultar al Agente del Ministerio Público para emitir concepto en el término correspondiente.
  4. Notificar personalmente al Agente del Ministerio Público y por estado a las demás partes procesales.
  5. Establecer que todos los escritos durante el trámite del proceso deben ser presentados a través de la plataforma virtual SAMAI, con copia a los correos electrónicos de los sujetos procesales.
Esta providencia refleja la aplicación práctica de las reformas introducidas por la Ley 2080 de 2021 en el proceso contencioso administrativo, buscando una tramitación más ágil y simplificada del recurso de apelación, sin perjuicio del derecho de las partes a intervenir en el proceso. Con esta decisión, se espera garantizar un debido proceso y fortalecer la protección de los derechos de los demandantes en el marco de la reparación directa. El Tribunal continuará con el estudio detallado del recurso para emitir la sentencia definitiva en los términos legales correspondientes.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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