Contexto y antecedentes del proceso
El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca profirió el Auto interlocutorio No. 093 en el marco del medio de control de reparación directa, expediente acumulado 76001-33-33-015-2022-00190-01 y otros relacionados. La empresa prestadora del servicio de aseo demandó al municipio de Yumbo por la omisión en el pago de subsidios y contribuciones correspondientes a usuarios de estratos 1, 2 y 3 en el periodo de enero de 2020 a julio de 2022.
En primera instancia, se reconoció la responsabilidad patrimonial del municipio por enriquecimiento sin causa debido a la falta de pago. Posteriormente, el municipio interpuso recurso de apelación, durante el cual se celebraron audiencias de conciliación parciales para los años 2020 y 2021, con el fin de resolver parcialmente la controversia.
Contenido y alcance del acuerdo conciliatorio
La audiencia de conciliación del 22 de julio de 2025 permitió la celebración de un acuerdo parcial respecto al año 2021. El municipio reconoció un déficit de subsidios por valor de $1.325.687.709, sustentado en un estudio técnico contratado para evaluar el sistema financiero, técnico y reglamentario del servicio público domiciliario de aseo en el municipio.
El acuerdo establece que este valor será pagado al prestador del servicio dentro de los 30 días hábiles siguientes a la aprobación judicial. Además, la conciliación tiene efectos de cosa juzgada únicamente sobre la controversia correspondiente al año 2021, manteniéndose pendiente la resolución sobre el período enero-julio de 2022.
Consideraciones jurídicas para la aprobación del acuerdo
El Tribunal verificó los requisitos establecidos en la Ley 2220 de 2022 para la conciliación en materia contencioso-administrativa, los cuales incluyen:
- No existencia de caducidad de la acción: La demanda fue presentada oportunamente, dentro del término legal de dos años contados desde el conocimiento del daño.
- Representación adecuada y facultades para conciliar: Ambas partes estuvieron representadas por apoderados con poder expreso para transigir y conciliar.
- Materia susceptible de conciliación: El objeto es patrimonial y particular, sin prohibición legal para conciliar.
- Legitimación en la causa: El prestador tiene legitimación activa y el municipio, pasiva.
- Respaldo en la actuación y no lesividad: El monto acordado está sustentado en un exhaustivo estudio técnico que contrastó información financiera, comercial y operativa, garantizando que el acuerdo no resulta lesivo para el erario ni para las partes.
El estudio técnico incluyó un análisis detallado de facturación, recaudo y subsidios aplicados, validando la existencia y cuantía del déficit para el año 2021. También se examinó la situación de otros prestadores del servicio en el municipio, descartando la inclusión de valores susceptibles de reclamación por terceros, lo cual protege el patrimonio público.
Efectos y disposiciones finales
Con base en estas consideraciones, el Tribunal aprobó el acuerdo conciliatorio parcial, otorgándole mérito ejecutivo y efectos de cosa juzgada exclusiva para el periodo de enero a diciembre de 2021. Asimismo, se ordenó continuar el trámite en segunda instancia respecto al periodo de 2022 no objeto de conciliación.
Finalmente, se dispuso la expedición de copias auténticas del auto aprobatorio y del acta de conciliación para las partes, conforme al artículo 114 del Código General del Proceso.
Este pronunciamiento evidencia la aplicación del mecanismo de conciliación en la jurisdicción contencioso-administrativa para resolver conflictos patrimoniales relacionados con servicios públicos domiciliarios, asegurando el respaldo técnico y jurídico necesario para salvaguardar el interés fiscal y la legalidad.