Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Sala Tercera de Decisión, emitió un auto judicial que admite recurso de apelación en un proceso de reparación directa. La providencia fue proferida por el magistrado sustanciador y se inscribe en el trámite de segunda instancia, conforme a lo establecido en la legislación procesal administrativa vigente.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso tiene origen en una demanda presentada por un particular contra diversas entidades públicas nacionales, entre ellas la Rama Judicial, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Defensa - Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), así como autoridades departamentales y municipales del Valle del Cauca. La demanda se relaciona con condiciones de hacinamiento carcelario.
En primera instancia, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Guadalajara de Buga profirió sentencia el 26 de noviembre de 2025, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda. Dicha sentencia fue notificada electrónicamente el 28 de noviembre de 2025. La parte demandante interpuso recurso de apelación dentro del término legal, el 3 de diciembre de 2025, sustentándolo oportunamente.
Consideraciones jurídicas del auto
El auto examina el cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales para la admisión del recurso de apelación, conforme a las disposiciones del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021 y la Ley 2220 de 2022. Entre los requisitos verificados destacan:
- Interposición y sustentación del recurso dentro del término legal...