Contexto y tribunal de la decisión
La providencia fue dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La empresa demandante, dedicada a la prestación de servicios públicos domiciliarios con participación pública minoritaria, presentó la demanda contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, cuestionando dos resoluciones emitidas por dicha entidad. Antecedentes fácticos y procesales
La empresa demandante interpuso demanda buscando la nulidad de dos resoluciones administrativas. El Tribunal Administrativo del Atlántico, en primera instancia, negó las pretensiones. Inconforme, la empresa interpuso recurso de apelación y solicitó la prelación de turno para fallo, argumentando fundamentos constitucionales y normativos, incluyendo jurisprudencia relevante sobre la materia. Mediante auto fechado el 11 de diciembre de 2025, la Sala de lo Contencioso Administrativo negó la solicitud de prelación, fundamentando que la petición no fue presentada por el Ministerio Público, ni el asunto involucraba seguridad nacional, protección de derechos humanos o afectación grave al patrimonio público. Además, aclaró que la empresa, siendo privada con participación pública minoritaria, no cumplía con los requisitos legales para aplicar ciertos preceptos relacionados con la condición de liquidez. Motivos y fundamentos del auto recurrido
El auto negó la prelación de fallo solicitada, señalando que la normativa aplicable no ampara tal solicitud en estos casos. Se destacó la inaplicabilidad del artículo 7 de la Ley 1105 de 2006 a la empresa demandante, debido a su naturaleza jurídica y participación accionaria. La Sala subrayó que no se configuraban los supuestos excepcionales que ameritan la...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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