Consejo de Estado se abstiene de resolver conflicto negativo de competencias sobre bono pensional en Valle del Cauca
Proviene de: Sentencias
26 de mayo de 2026 16:26:57
Contexto y tribunal responsable
La providencia fue emitida por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, máxima instancia en materia contencioso-administrativa en Colombia, en ejercicio de su competencia para dirimir conflictos negativos de competencias administrativas, conforme a los artículos 39 y 112 numeral 10 de la Ley 1437 de 2011, modificados por la Ley 2080 de 2021. El presente caso se originó por una controversia sobre la autoridad competente para reconocer y pagar un bono pensional a una beneficiaria del sistema de seguridad social.
Antecedentes fácticos y procesales
En 2015, Colpensiones reconoció y ordenó el pago de una pensión de vejez a favor de la beneficiaria, incluyendo periodos laborados en el Hospital Kennedy ESE de Riofrío entre 1974 y 1994. La interesada solicitó sucesivas reliquidaciones para aumentar la base salarial y, por ende, el monto de la pensión, las cuales fueron resueltas dentro del procedimiento administrativo respectivo.
En 2024, el Hospital Kennedy expidió una certificación electrónica de tiempos laborados que evidenció la vinculación laboral y la ausencia de descuentos por seguridad social en ciertos periodos, indicando que la responsabilidad por el pago del bono pensional correspondía al departamento del Valle del Cauca para el periodo anterior a 1994 y al hospital para el periodo posterior.
Ante la objeción del departamento del Valle del Cauca sobre el reconocimiento y pago del bono pensional, el Hospital promovió un presunto conflicto negativo de competencias ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para que se determinara la autoridad competente.
Durante el trámite, se fijó edicto para que las partes interesadas presentaran...
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