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Consejo de Estado define competencia para permisos de construcción en horarios restringidos en Santiago de Cali

Proviene de: Sentencias

26 de mayo de 2026 22:4:28

Contexto y antecedentes del conflicto

El conflicto se originó a raíz de una solicitud presentada por una constructora para obtener permiso especial que le permitiera operar maquinaria de construcción en horarios extendidos en varios proyectos inmobiliarios ubicados en Santiago de Cali. Inicialmente, el Departamento Administrativo Distrital de Gestión del Medio Ambiente (DAGMA) respondió que no tenía competencia para otorgar los permisos en proyectos localizados fuera del perímetro urbano y remitió la solicitud a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC). Esta última también negó competencia para autorizar la extensión de horarios, recomendando que la solicitud fuera evaluada por la autoridad municipal competente. Ante la negativa de ambas entidades, la constructora solicitó la intervención para resolver el conflicto de competencias. La Gobernación del Valle del Cauca se declaró incompetente y remitió el asunto al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que a su vez remitió la decisión a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, entidad competente para resolver conflictos que involucran autoridades del orden nacional y territorial.

Análisis jurídico y consideraciones de la Sala

La Sala analizó el marco jurídico aplicable, destacando la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que regula las actividades susceptibles de afectar la convivencia ciudadana, como las obras de construcción. Esta ley establece una prohibición general para ejecutar construcciones en horarios restringidos, pero prevé mecanismos excepcionales como el permiso excepcional y la autorización, los cuales deben ser otorgados por la autoridad competente en materia de policía administrativa, es decir, el alcalde municipal o distrital. Adicionalmente,...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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