Consejo de Estado define competencia para seguimiento en procesos de restablecimiento de derechos de menores en Huila
Proviene de: Sentencias
26 de mayo de 2026 22:4:39
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en ejercicio de sus funciones y conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), emitió un auto en el que resolvió un conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre dos autoridades: la Defensoría Cuarta de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Centro Zonal Neiva, y el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Neiva, ambas en la región del Huila. El conflicto se originó por la negativa sucesiva de ambas entidades a asumir la competencia para el seguimiento de las medidas de restablecimiento de derechos adoptadas en un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD) en favor de dos menores de edad.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso administrativo se inició tras la avocación de conocimiento por parte de la Comisaría de Familia de Santa María (Huila), en favor de una adolescente y posteriormente de su hermano menor, quienes fueron declarados en situación de vulneración de derechos. La Comisaría perdió competencia por vencimiento de términos procesales y remitió el caso al juzgado de familia correspondiente. El Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Neiva asumió el conocimiento del PARD, dictó la declaratoria de vulneración de derechos y ordenó a la Defensoría Cuarta de Familia del ICBF realizar el seguimiento de las medidas adoptadas. Sin embargo, esta última manifestó no ser competente para adelantar el seguimiento, dando lugar al conflicto de competencias planteado ante el Consejo de Estado.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.