Contexto y tribunal que profiere la providencia
La decisión fue adoptada por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en ejercicio de su función prevista en los artículos 39 y 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), modificados por la Ley 2080 de 2021. Este tribunal de instancia superior es competente para dirimir conflictos negativos de competencias administrativas entre autoridades del orden nacional cuando no existe un superior común.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se origina en un procedimiento policivo adelantado por el inspector municipal de policía, hoy inspector de convivencia y paz, en el municipio de Soledad, Atlántico, relacionado con la protección de la posesión y tenencia de un inmueble. Durante el proceso verbal abreviado por perturbación a la posesión, el inspector profirió una resolución que ordenó la restitución de un inmueble y la protección de la posesión de una persona en contra de otra, decisión que fue apelada y sometida a diversas instancias administrativas y judiciales.
Posteriormente, se presentaron denuncias ante la Procuraduría General de la Nación por presuntas irregularidades en actuaciones del inspector relacionadas con la omisión en la aplicación de procedimientos y medidas correctivas en visitas realizadas al inmueble. La Procuraduría inició investigación disciplinaria, formuló pliego de cargos y, en la etapa de juzgamiento, remitió el expediente por competencia a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico, invocando la Ley 1952 de 2019 que asigna a dicha Comisión la competencia sobre autoridades que administran justicia de manera temporal o permanente a partir del 13 de enero de 2021.
La Comisión Seccional, por su parte, decretó la nulidad de la actuación disciplinaria bajo su conocimiento, argumentando que los hechos investigados correspondían a un periodo para el cual aplicaba la Ley 734 de 2002, y promovió el conflicto negativo de competencia ante el Consejo de Estado.
Consideraciones jurídicas y razón principal de la decisión
El Consejo de Estado analizó la naturaleza de las funciones desempeñadas por el inspector de convivencia y paz en el proceso policivo de protección de la posesión, concluyendo que dichas funciones son de carácter jurisdiccional en virtud del artículo 116 de la Constitución Política y la regulación contenida en la Ley 1801 de 2016 y sus modificaciones posteriores.
Asimismo, examinó el régimen jurídico aplicable a la competencia disciplinaria sobre autoridades que ejercen funciones jurisdiccionales de manera excepcional, transitoria u ocasional, enmarcado en la Constitución y en legislación estatutaria reciente, incluyendo la Ley 1952 de 2019 y la Ley 2430 de 2024, que confirmaron la competencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y sus comisiones seccionales para adelantar estas investigaciones.
El Consejo determinó que, dado que los hechos objeto de la investigación ocurrieron después de la entrada en funcionamiento de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y sus seccionales (13 de enero de 2021), corresponde a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico continuar con la investigación disciplinaria contra el inspector de convivencia y paz.
Además, se puntualizó que durante la tramitación del conflicto de competencia se suspenden los términos de las actuaciones administrativas, que se reanudarán a partir de la comunicación de la decisión.
Conclusión de la providencia
El auto proferido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado declara competente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico para continuar la investigación disciplinaria por presunta omisión en la aplicación de procedimientos y medidas correctivas en un proceso policivo relacionado con la protección de la posesión de un inmueble.
El expediente será remitido a dicha Comisión para su trámite, y la decisión es definitiva, sin posibilidad de recurso, conforme al artículo 39 de la Ley 1437 de 2011.
Esta resolución reafirma la importancia del marco normativo actualizado en materia disciplinaria y la delimitación clara de competencias entre autoridades administrativas y jurisdiccionales en Colombia.
Esta decisión contribuye a clarificar la competencia para investigar disciplinariamente a los funcionarios que ejercen funciones jurisdiccionales de manera transitoria o excepcional, en especial en procesos policivos de protección de la posesión, fortaleciendo así la seguridad jurídica y el debido proceso en estos procedimientos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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