Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, emitió un salvamento de voto frente a la sentencia del 19 de enero de 2026, la cual declaró improcedente una acción de tutela. Esta acción fue presentada contra una providencia previa del Tribunal Administrativo regional, que negó la indemnización por lucro cesante alegada en un proceso ordinario.
Antecedentes fácticos y procesales
La controversia se originó en un proceso ordinario donde se solicitaba indemnización por perjuicios, específicamente por lucro cesante, argumentando que la víctima desarrollaba una actividad productiva informal. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó la indemnización, basándose en la ausencia de pruebas que evidenciaran dicha actividad laboral. Posteriormente, se interpuso una acción de tutela buscando la revisión de esta decisión, la cual fue negada por considerar que no se superó el requisito general de relevancia constitucional.
Consideraciones del salvamento de voto
La magistrada ponente manifestó su desacuerdo con la decisión de improcedencia de la tutela. En su análisis, enfatizó que el Tribunal Administrativo omitió valorar de manera adecuada el acervo probatorio, especialmente las pruebas que podrían demostrar la actividad laboral informal de la víctima. Señaló que la falta de análisis integral y razonado de dichas pruebas representa un defecto fáctico.
El concepto de defecto fáctico, tal como lo ha establecido la Corte Constitucional, se presenta cuando la autoridad judicial:
- Omiten el decreto y práctica de pruebas pertinentes y útiles.
- No consideran elementos probatorios relevantes que constan en el proceso.
- Deciden separarse por completo de hechos debidamente probados y resuelven arbitrariamente.
- Fundamentan la decisión en pruebas ilícitas sin...